Comparación del sistema tributario TVA francés, taxe sur la valeur ajouté, impuesto sobre el valor añadido, de la republica de Francia, al impuesto al valor agregado (IVA), del estado plurinacional de Bolivia
Resumen
El presente trabajo de investigación se
centra en Comparar el sistema Tributario TVA francés, Taxe sur la valeur ajoutée, Impuesto sobre el Valor Añadido, de la
Republica de Francia, al Estado Plurinacional de Bolivia en el Impuesto al
Valor Agregado (IVA) Implementado el año 1986 de la ley 843. En Bolivia los impuestos
son un instrumento formidable cuya utilización puede conducir a lo mejor como a
lo peor. Sin embargo, en las últimas décadas el Impuesto al Valor Agregado
permaneció estático, sin una modificación o reestructuración de la alícuota, lo
que ha generado consecuencias negativas para las pequeñas, medianas y hasta
grandes empresas. Pero sobre todo a aquellos emprendedores que empiezan por
abrir una nueva empresa.
La presente investigación servirá como una
alternativa para que en el momento que se tome la decisión de cambiar,
modificar, o elaborar una nueva alícuota IVA, esta sirva para que nuevos
contribuyentes que aún no estaban inscritos al padrón biométrico digital puedan
acudir al mismo, sin el miedo que se tenía antes o la no capacidad del pago de
impuestos. El trabajo presenta los antecedentes de la Reforma Tributaria
Boliviana, implementada a partir de 1986 por la Ley 843 y establece el marco
teórico de varios autores que hablan del sistema tributario francés como esta
es una de las mejores recaudadoras del mundo, así como también aplica uno de
los impuestos más bajos en Europa.
1. Introducción.
-
Las empresas pequeñas son el punto de
partida de una organización financiera, operativa y
A partir de la promulgación de la Ley 843 y
la aplicación del nuevo régimen tributario, se modificó el proceso de
recaudación de tributos, logrando un resultado positivo que ha permitido pasar
de niveles del 14.6% como promedio de las gestiones 1991 a 1995, hasta un 23%
de presión tributaria para 2017. A pesar de estos resultados favorables es
importante realizar una evaluación del Sistema Tributario Boliviano IVA y como
esta afecta a las empresas que se encuentran en nuestro país.
La normativa francesa sobre el IVA se basa
en regulaciones redactadas por la Unión Europea, de la cual Francia es un
miembro fundador. El tipo de IVA francés estándar es actualmente del 20%. También
existen el IVA francés del tipo reducido del 10% para medicamentos, transporte
de pasajeros, admisión a eventos culturales, deportivos y de entretenimiento,
hoteles, alojamiento y restaurantes; del 5,5% para medicamentos, alimentos,
libros electrónicos y libros y del 2,1% para periódicos y otros medicamentos.
El trabajo presenta los antecedentes de la
Reforma Tributaria Boliviana, implementada a partir de 1986 por la Ley 843 y
establece el marco teórico de varios autores que hablan del sistema tributario francés
como esta es una de las mejores recaudadoras del mundo, así como también aplica
uno de los impuestos más bajos en Europa.
Se realizará una comparación de como con las
nuevas alícuotas, atraerán a que nuevos contribuyentes que optaban por la
informalidad, ahora optaran por la no informalidad, y estos contribuyentes
puedan comenzar una empresa sin el miedo de no poder pagar la estática alícuota
del 13%.
Además, se tomará como medio de prueba, la contabilidad
de una empresa al momento del inicio de actividades, realizando una comparación
de la alícuota del 13% y las nuevas alícuotas propuestas y como estas alícuotas
afectaran para la permanencia y progreso tanto en su proceso de venta, como en
las ganancias obtenidas.
La presente monografía servirá como una
alternativa para que en el momento que se tome la decisión de cambiar,
modificar, o elaborar una nueva alícuota IVA, esta sirva para que nuevos contribuyentes
que aún no estaban inscritos al padrón biométrico digital puedan acudir al
mismo, sin el miedo que se tenía antes o la no capacidad del pago de impuestos.
2. Planteamiento
del problema. –
En Bolivia los impuestos son un instrumento
formidable cuya utilización puede conducir a lo mejor como a lo peor. Sin
embargo, en las últimas décadas el Impuesto al Valor Agregado permaneció
estático, sin una modificación o reestructuración de la alícuota, lo que ha
generado consecuencias negativas para las pequeñas, medianas y hasta grandes
empresas. Pero sobre todo a aquellos emprendedores que empiezan por abrir una
nueva empresa.
Es preciso levantar información cualitativa
respecto a este tipo de Alícuota, ya que en la actualidad no hay
investigaciones respecto a esta temática. Es por esto que resulta importante visibilizar
esta comparación de IVA francés - IVA boliviano, analizarla y como el cambio a
una nueva o nuevas alícuotas, abrirán el camino a otras modalidades y
territorios de atención.
2.1. Formulación
del problema. –
¿Cómo
afecta la alícuota del 13% del Impuesto al Valor Agregado boliviano, al momento
en el que se decide abrir una empresa?
3. Objetivos.
-
3.1. Objetivo
General
Comparar
el sistema Tributario TVA francés, Taxe
sur la valeur ajoute, Impuesto sobre el Valor Añadido, de la Republica de
Francia, al Estado Plurinacional de Bolivia en el Impuesto al Valor Agregado
(IVA) Implementado el año 1986 de la ley 843.
3.2.
Objetivos
Específicos
-
Analizar de forma documental y bibliográfica los
reglamentos del sistema tributario francés y boliviana
-
Comparar el sistema tributario francés TVA, al
sistema Tributario IVA boliviano
-
Proponer el nuevo sistema tributario IVA
aplicando el modelo francés.
-
Implementar el nuevo sistema propuesto e identificar
el impacto sobre las pequeñas empresas bolivianas y cómo afectaría la
implementación del sistema impositivo francés al sistema impositivo boliviano
económicamente.
4. Justificación:
metodológica, académica y práctica. –
4.1. Justificación
metológica. -
Para la
presente investigación se enfocará en un modelo de comparación cualitativa de
las normas francesas respecto al TVA (IVA francés) y el IVA boliviano, dado
que, la implementación en su país es de cuatro alícuotas, estos permitirían
cumplir y alcanzar nuevas recaudaciones impositivas con respecto a un alícuota
IVA, que se maneja actualmente en Bolivia.
4.2. Justificación
académica. -
La
presente monografía se justifica porque pretende alcanzar una investigación más
profunda en las empresas que están por iniciar un emprendimiento, asimismo en
las empresas que ya están marcha y personas interesadas que deseen profundizar
en este tema de conocimiento e interés de los ciudadanos que desean realizar un
nuevo emprendimiento, pero que si desean incorporarse al padrón biométrico
digital.
4.3. Justificación
práctica. -
Para poder
solucionar lo anteriormente expuesto, se realizará una previa comparación, de
las normativas francesas y las normativas bolivianas.
El
presente Trabajo de investigación mostrara todas las carencias a nivel nacional
y mejorara la calidad de las empresas medianas y pequeñas, demostrando un gran
aporte hacia el desarrollo, permitiendo encontrar soluciones concretas al
problema y proponiendo cambio en el sistema tributario de Bolivia.
5. Marco
teórico/conceptual. –
5.1. IVA
en Francia. -
El hijo de un
oficial, nacido en Marruecos, Maurice Laureé (1917-2001) fue un politécnico
(36) y doctor en derecho. Inspector de finanzas, fue subdirector en particular
de la Dirección General
El IVA se ha impuesto en Europa (Ver Anexo 7).
Está vigente en más de 150 países, siendo Estados Unidos la excepción. La
neutralidad del IVA ahora se cuestiona. Es un impuesto demasiado conveniente,
pero que enseñó a los franceses a respetar la disciplina fiscal. (Gomez, F.M.,
2011)
EL IVA ha sido
una revolución en un área donde son raros los que lo aplican correctamente.
Desde su inicio, puede considerarse una verdadera innovación. El IVA, ha
envejecido y se sabe que los profesionales de impuestos repiten que un buen
impuesto es un impuesto antiguo. Pero algunos piensan que es posible
rejuvenecer. (Reséndez, 1978, p.9)
IVA fue
concebido como un medio para lograr varios objetivos a la vez, como
proporcionar los recursos fiscales, estatales y que estas tengan una igualdad a
sus necesidades, establecer un impuesto sobre el consumo, pero que estas no
impliquen una multiplicación de controles fiscales, pero también constituyen
una herramienta para la modernización y el desarrollo de la economía. El
principio fue innovador. Las soluciones clásicas consistían en imponer la
facturación o el precio de venta.
“La implantación del impuesto al valor
agregado pretendía ante todo alcanzar dos grandes objetivos:
Restablecimiento de la igualdad fiscal
entre los diversos sectores de la vida económica del país y el mejoramiento del
aparato productivo.
Lucha intensa contra el fraude fiscal
provocado por la complejidad del sistema vigente.” (Reséndez, 1978, p.12)
Con el IVA, los
agentes económicos, es decir, “los contribuyentes”, que intervienen en las
diferentes etapas de la cadena de producción y distribución deben pagar un
impuesto sobre el valor agregado que sea por la compra o venta del producto. En
la práctica, cada compañía calcula el IVA de acuerdo a un sistema de ventas en
la que diferencian a los productos y servicios. Y deduce de esta cifra los
impuestos que ella misma pagó por sus compras. Ella solo paga la diferencia.
Esto evita el incrementar los gastos. El valor agregado se calcula por producto
y no por compañía. (Reséndez, 1978, p.10)
Es un
francés, Maurice Lauré, quien inventó el impuesto que más favorecería la
productividad y el crecimiento, el impuesto al valor agregado (IVA). En la
década de 1920, la idea de tal impuesto
Maurice Lauré no
estaba en contra de un modelo muy limitado de las tasas de IVA dependiendo de
la naturaleza de los productos (artículos de primera necesidad o artículos de
lujo). Nunca ha abogado por hacer del IVA el impuesto único, el indicaba que
estaba a favor de la redistribución.
“No hay
impuestos para hacer todo” (Maurice Lauré, 1954).
Como cualquier
impuesto, el IVA se basa en obligación, explica su inventor en
"Reflexiones sobre la reforma fiscal", pero la necesidad de obligar
no permite la ilegalidad. Y agrega que los impuestos deberían, desviarse lo
menos posible de las condiciones económicas que existirían, si no existiera una
elección dictada por la restricción. (Maurice Lauré, 1954)
Con el IVA, el
precio pagado por el consumidor es el mismo, ya sea que el producto sea
industrial, artesanal o agrícola, ya sea que se produzca en Francia o importado
y sea cual sea el número de intermediarios que incluye su método de fabricación
y distribución.
La imposición
indirecta anterior favoreció la integración de la producción, porque limitaba el
número de transacciones que podían imponerse. Esto también fue cierto para la
distribución, que alentó a los fabricantes a establecer sucursales comerciales.
La introducción del IVA ya no penaliza la subcontratación y estimula la
diversificación de los canales comerciales. (Maurice Lauré, 1954)
Para Maurice
Lauré, el IVA es una economía de libre competencia. La queja más común sobre el
IVA es ser injusto. Golpear indiscriminadamente a ricos y pobres, y por lo
tanto, proporcionalmente, cuanto más estos últimos, que dedican una mayor parte
de sus ingresos a gastos incompresibles, que el primero. Un impuesto ideal
sería, para cada contribuyente, igual a los servicios recibidos de la comunidad.
(Maurice Lauré, 1954)
Maurice Lauré ha
abordado el tema, colocándolo en el contexto de su filosofía de los impuestos.
En neutro:
“Lo ideal sería que el impuesto pagado por
cada contribuyente es igual a los servicios que este contribuyente recibe de la
comunidad. Pero un cálculo preciso es imposible de hacer. Y debemos tener en
cuenta que distribuir el impuesto, no solo según lo que cada uno recibe, sino
también los medios a su alcance, permite aumentar, desde una perspectiva humana
de solidaridad, todas las satisfacciones que los individuos se retiran de la
gestión colectiva” (Maurice Lauré, 1954).
También es
necesario, no impulsar la preocupación de contribuciones IVA, hasta el punto en
que la importancia de las contribuciones requeridas, desalienten al contribuyente
en su actividad productiva.
Para la
recuperación, la solución aparentemente más simple fue recaudar el impuesto en
la etapa de consumo final. Con la desventaja de confiar a varios millones de
agricultores, artesanos y pequeños comerciantes, cuyo peso en la economía era
entonces mucho mayor que el de hoy. Y cuyo control por parte de la
administración tributaria era delicado. (Maurice Lauré, 1954)
Viendo el avance
del IVA, esta ha obligado a los contribuyentes a seguir normas estrictas de
contabilidad y facturación, lo que no ha sido fácil. En esto también, ha sido
un instrumento de modernización. (Maurice Lauré, 1954)
La introducción
del IVA en Francia, fue tal, que también se ha introducido en Europa. Ya en
1967, la Comunidad Económica Europea, afirmó su intención de hacer del IVA un
solo impuesto de
Pero su innovación
ha recibido regularmente la oposición de los estados para preservar su
soberanía fiscal. Europa todavía vive bajo un régimen temporal, que se compone
de la multiplicidad de tasas en los países miembros y cuyas reglas de base
están sujetos a numerosas excepciones. En 2012, a pesar de los esfuerzos por
reducir las brechas, el rango de las tasas promedio varió de 15 para Luxemburgo
a 27 para Hungría. (Carreté, 2011, p.18)
“Lo más seguro es que después de este baile
de cifras mareantes y la introducción de la consulta sobre el futuro régimen
del IVA que realiza la Comisión Europea más de uno se esté preguntando ¿Cuál es
el régimen jurídico del IVA y por qué es tan importante lo que se decida en
Europa acerca de este impuesto indirecto? ¿Cómo puede afectar esta futura
reforma a la hostelería española? Vayamos por partes” (Carreté, 2011, p.18).
Ciertas
evoluciones, incluida la desaparición de los controles aduaneros, brindan
oportunidades de fraude que no tenía en el marco nacional. Para Francia, las
estimaciones varían entre 8 y 15 mil millones de euros. Maurice Lauré afirmo
que no sólo el IVA era menos propenso al fraude de los impuestos directos, pero
los estafadores grandes y pequeños también tuvieron sus oportunidades.
El comercio
electrónico hoy complica la situación. La identificación y localización de los
vendedores y compradores, la desmaterialización de los servicios, la
eliminación de los solicitantes de registro y colectores intermedios son tan
difíciles de controlar el flujo, dirigiéndose a "descuidos" y
reprimir el fraude organizado. (Maurice Lauré, 1954)
Los expertos
están divididos. Hoy, el IVA ya no puede jugar un papel de acelerador de
crecimiento como lo hizo en el momento de los treinta gloriosos. No solo ha
cambiado el contexto económico, sino que está sucediendo a un sistema que
penaliza el trabajo y la productividad y ha fortalecido la competitividad de
Francia.
Organizan,
introducen excepciones. En cuanto al IVA, según Maurice Lauré. Actuar directamente
sobre los ingresos, los recortes de tasas raramente alcanzan su objetivo, que
es preservar el poder adquisitivo de los más modestos. Los beneficiarios solo
transfieren una pequeña parte de la reducción a los consumidores cuando lo
hacen. Además, los ricos también se benefician de tarifas más bajas y, en la
medida en que consumen más, se benefician aún más.
"Un aumento
significativo del IVA de los servicios de hostelería conllevaría un aumento
considerable del precio y una gran pérdida de competitividad" (Carreté,
2011, p.18).
Los países de la
Unión Europea están lejos de eso, aplican la tasa de referencia solo a una base
impositiva limitada, luego aumentan o reducen esta tasa de acuerdo con la
naturaleza de los productos y servicios. El mayor defecto del IVA es ser un
impuesto "demasiado conveniente". Es por esta razón que los Estados
Unidos no lo han adoptado. Por temor a dar al estado federal los medios de
intervencionismo imposibles de contener. El IVA ha enseñado a los franceses a
respetar la disciplina fiscal. Una disciplina a la que obviamente los
gobernantes luchan por contenerse.
“Cabe señalar que
Japón, país altamente industrializado, tuvo que abandonar la práctica del
impuesto al valor agregado, atribuyéndose esta solución al alza generalizada de
los precios que contribuía a una inflación galopante que venía soportando ese
país. En Estados Unidos de Norte-américa el congreso se ha opuesto tenazmente a
las proposiciones, de introducción del impuesto al valor agregado, provenientes
de corrientes que ven en el impuesto la posibilidad de equilibrar el peso de la
imposición directa; la razón es la misma: el impuesto favorece a la inflación”
(Reséndez, 1978, p.50).
5.2. La aplicación del IVA en Francia
En Francia el
IVA, fue implementado en el año 1962, un comité de expertos integrados por los
seis países que formaban el Mercado Común (Francia, Francia, Holanda, Bélgica, Luxemburgo,
Italia y Alemania), cinco años más tarde (1967), elaboran lo que se dio en
llamar el Informe Newmark.
“El impuesto sobre el valor añadido (IVA),
es un impuesto indirecto sobre el consumo. La carga del IVA corre a cargo del
comprador final en casi todos los bienes y servicios consumidos. Sin embargo,
es la empresa que produce los bienes o servicios que recauda este impuesto en
nombre del Estado. La empresa factura al cliente el IVA y luego lo transfiere
al Tesoro, después de la deducción del IVA pagado sobre las compras que
componen su precio de costo. Este impuesto indirecto e indoloro constituye casi
la mitad del presupuesto estatal y los ajustes tributarios en esta área son
cada vez más importantes y perjudiciales para las empresas” (L.Expert-comptable.com,
2017).
5.3. Empresas
sujetas al IVA
La distribución
de las empresas que están sujetas al IVA, se realiza de acuerdo a la
producción, venta o servicio prestado que tenga cada empresa.
“Todas las empresas que operan de forma
independiente en las siguientes actividades económicas participan en la
recaudación del IVA:
¾
Actividades carácter industrial o
comercial (artesanos, comerciantes)
¾
Actividades liberales fuera de las
relacionadas con la medicina y el "cuidado"
¾
Actividades agrícolas
¾
Actividades civiles” (L.Expert-comptable.com,
2013).
5.4. Transacciones
imponibles por IVA
El estado de Francia,
tiene una gran mayoría de empresas, por lo cual se elaboró una distribución,
que pueda servir para que las empresas puedan evolucionar y no estancarse por
el pago de IVA.
“La mayoría de las transacciones están
sujetas a impuestos y se pueden clasificar en 2 grupos:
¾
Como regla general, todas las
transacciones llevadas a cabo por una empresa sujeto y liquidadas por una
contraparte,
¾
Otras transacciones expresamente designadas
por ley (auto-entregas, transacciones de construcción y de propiedad comercial,
tarifas audiovisuales, etc.)
“Sin embargo, varias transacciones están
exentas de IVA por una disposición particular de la ley cuyos principales son”:
¾
Exportaciones
¾
Suministros intracomunitarios
¾
Profesiones médicas y paramédicas
¾
Enseñanza
¾
Algunos bancos, seguros,
propiedades de alquiler.
“Para ciertas operaciones normalmente
exentas de IVA, las partes interesadas pueden, si así lo desean, renunciar a
esta exención ejerciendo una opción a efectos del IVA” (L.Expert-comptable.com,
2017).
5.5. Tasas
de IVA aplicables
Francia es un
estado que a medida que ha avanzado los años ha evolucionado en el aspecto económico,
es la quinta economía más grande del mundo y también tiene una de las tasas más
bajas, no solamente en Europa, también en el mundo.
“En la Francia metropolitana, existen
cuatro tipos de IVA aplicables”:
¾
La tasa normal del 20% de todas las
ventas de bienes o servicios distintos de los sometidos por la ley a otra velocidad;
¾
La tasa intermedia del 10% se refiere, en
particular, a determinados tipos de trabajo, el transporte de personas, la
restauración, la prestación de servicios personales, el alquiler de viviendas;
¾
La tasa reducida del 5.5% se aplica, a
ciertos productos o bienes y servicios limitados por el Código General de
Impuestos;
¾
La tasa súper reducida al 2,1%, que afecta
solo a muy pocas categorías de productos.
“Ejemplo: medicamentos reembolsables
por parte de la Seguridad Social, publicaciones de prensa y emisión de boletos” (L.Expert-comptable.com, 2018).
5.6. Productos
y servicios sujetos a la tarifa reducida de 5.5 %
La tasa reducida del 5.5% y del 2.1% no son
muy comunes en otras partes del mundo, como en Francia, que es un país
económicamente alto, debido a que ayuda a varios productores con escasos
recursos, y esta tasa es más para productores y servicios que no presentan gran
cantidad de utilidad en su gestión.
“Los productos y servicios que se encuentran
bajo la tasa reducida de IVA al 5.5% se agrupan de la siguiente manera”:
Productos
¾
Agua
¾
Productos alimenticios (excluidas las bebidas alcohólicas y algunos
productos alimenticios sólidos)
¾
Drogas no reembolsables
¾
Algunos dispositivos y equipos para discapacitados
¾
Productos de la agricultura, la pesca, la cría de peces y aves de
corral
¾
madera calefacción
¾
Ciertos productos destinados
a la alimentación animal
¾
Productos
para uso agrícola (enmiendas de piedra caliza,
fertilizantes y otros)
¾
Libros
Servicios
¾
Cuidado provisto por spas autorizados
¾
Transporte de pasajeros
¾
Proporcionar vivienda en el hotel, o
en un amueblado y campamentos clasificado
¾
Beneficios de los abogados en el contexto de la asistencia jurídica
¾
Alquiler de sitios en campings clasificados
¾
Provisión
de comidas en comedores de empresas y otros
restaurantes colectivos
¾
Beneficios proporcionados en hogares de retiro e instituciones
que albergan personas con discapacidades (vivienda, alimentos, beneficios
relacionados con el estado de dependencia o la necesidad de asistencia de los
residentes)
¾
Servicios relacionados con el
suministro y eliminación de agua
¾
Barrido de canaletas y vías públicas
¾
Suscripciones a gas, electricidad de baja
potencia y energía calorífica, suministro de calor
¾
Recogida y clasificación
selectiva y tratamiento de residuos domésticos
¾
Los trabajos forestales realizados en
beneficio de los agricultores
¾
Servicios de asistencia personal
¾
Trabajar en locales residenciales
¾
Comisiones y corretaje de
productos a un precio reducido
¾
Prensa: venta de información entre organizaciones de noticias y suministro de
información por agencias de noticias
¾
Algunos espectáculos, juegos y entretenimiento (cine,
teatro, conciertos, atracciones de feria, museos, monumentos, exposiciones,
parques, jardines...)
¾
Suscripciones
a televisión privada (así como las remuneraciones
pagadas por las autoridades locales a las televisiones locales que hayan
celebrado un contrato de objetivos y medios)
¾
Entrega
de derechos por parte de los autores de obras del
espíritu y artistas intérpretes o ejecutantes
¾
Asignación de derechos
en libros y obras cinematográficas
“También debe saber que la tasa reducida
también se aplica”:
¾
Ventas y contribuciones de tierras
destinadas a viviendas sociales
¾
Ventas (y ciertas contribuciones),
así como entregas propias de ciertos locales y viviendas sociales
¾
Ciertas transacciones que
involucran obras de arte y coleccionables o antigüedades
¾
En
los ingresos recibidos por los propietarios y entrenadores de
caballos de carreras
¾
Actividades ecuestres”
(L.Expert-comptable.com, 2011).
5.7. Esquemas de IVA
El tipo de esquema
implementado no es de un solo sistema, se habla de una distribución que alcanza
grandes expectativas para que empresas que empiezan a constituirse en Francia y
abarcan una pequeña cantidad de capital para inicio de gestión se encuentran en
otro esquema a diferencia de aquellas empresas que se encuentran con un capital
considerablemente rico.
“El tipo de actividad y la cantidad
de facturación son los dos criterios principales que
determinan el régimen fiscal aplicable. Sin embargo, dependiendo de las
necesidades, cada compañía tiene la opción de optar por un régimen
impositivo más alto” (L.Expert-comptable.com, 2012).
Las obligaciones
de las facturas que están vinculadas a una tasa de IVA Deducible, son
vinculadas en diferentes modelos, que abarcan a empresas pequeñas como a
empresas grandes, con una distribución de acuerdo a la capacidad de venta o
servicio.
“Destinado a reducir las obligaciones
tributarias de las pequeñas empresas, este deducible basado en el IVA se aplica a aquellos cuya
facturación para el año calendario anterior fue menor que”:
¾
80,000 € para compra-venta,
ventas en el sitio y beneficios de vivienda
¾
32,000 € para actividades de
servicio
“El deducible basado en el IVA se aplica a todas las empresas que caen dentro de estos
límites…, con la excepción de los agricultores en el marco del régimen agrícola simplificado” (L.Expert-comptable.com,
2012).
“Cuando las empresas entran dentro de
la franquicia basada en
el IVA, ya no son
responsables del IVA y,
por lo tanto, no se debe presentar ninguna declaración”
(L.Expert-comptable.com, 2012).
5.7.1. El régimen simplificado de impuestos reales (RSI)
La división que
se realiza en el régimen simplificado para el pago de los impuestos se realiza
de forma cuatrimestral en abril, julio, octubre, y finalmente en diciembre. Se
realiza una presentación anual o declaración jurada anual por las utilidades
obtenidas en la gestión. La división para las empresas que se encuentran en el
régimen simplificado, son de compra y de prestación de servicios.
“Si las ganancias se gravan en el impuesto sobre la
renta (categoría BIC o BNC ) o el impuesto de sociedades , a las compañías les preocupa
este esquema como pagador del IVA ,
si el volumen de negocios es HT entre” :
¾
€ 80,000 y € 763,000 para actividades
de compra-venta, venta en el sitio y suministro de vivienda.
¾
€ 32,000 y € 230,000 para la
entrega de servicios o actividades no comerciales.
“El sistema fiscal
simplificado (RSI) en el IVA se caracteriza por el pago de
cuatro cuotas en abril, julio, octubre y diciembre y la
presentación de una declaración resumen anual ( CA12 )” (L.Expert-comptable.com, 2012).
5.7.2. El régimen real normal (RN)
La presentación
del impuesto, para las entidades que se encuentran en el régimen real normal,
deben presentar su declaración jurada mensualmente, tanto las empresas de
compra y venta, como las empresas que prestan servicios.
“Se trata de empresas que han optado por
este régimen real o cuyo volumen de negocios es superior a”:
¾
€ 230,000 para actividades de
servicio
¾
€ 763,000 para actividades de
compra-venta, de venta de consumir en el acto y suministro de viviendas.
“Las empresas colocadas bajo
este régimen real deben presentar una declaración CA3 cada mes para calcular el IVA correspondiente al mes anterior”
(L.Expert-comptable.com, 2012).
5.8. IVA en Bolivia
El dinero
en los tiempos antes de 1438 no existía, pero ya existía el aporte comunitario
para el imperio. En el imperio de Tiwanaku, el tributo podía ser en trabajo,
tierra, frutos o especies, el tributo
“El primer tercio, consagrado al sol y a
sus hijos era cultivado para sostener al numeroso clero y a las múltiples
fiestas que se llevaban a cabo. El segundo tercio era para el tributo fiscal,
para solventar los gastos del imperio y responder ante cualquier emergencia en
alguna de las provincias. El tercer tercio era el de las tierras del pueblo,
repartidas anualmente en lotes según el número de miembros. Los súbditos
cultivaban las tierras del Dios Sol y concurrían a los trabajos públicos
recibiendo, a cambio, ropa y alimentos de los almacenes fiscales” (Servicios de
Impuestos Nacionales, 2017, p.7).
El tributo
en el Imperio Incaico se daba mediante la mita y la minga:
“La
mita era el trabajo por turno que consistía en el trabajo físico para la
construcción de las grandes obras del Imperio. Era un trabajo bien organizado
que realizaban obligatoriamente los varones saludables entre 18 y 50 años de
edad. La mita tenía las características de obligatoriedad, equidad y
alternabilidad en las tareas” (Servicios de Impuestos Nacionales, 2017, p.8).
“La minga era un trabajo en beneficio del
lugar donde se habitaba para mejorar las condiciones de este, por ejemplo, en
la construcción de canales de riego, edificación de puentes o apertura de
caminos. Otra modalidad de la minga era el trabajo a favor de los inválidos,
viudas, menores huérfanos, enfermos y ancianos” (Servicios de Impuestos
Nacionales, 2017,
p.8).
En el año
1825, día de la independencia en Bolivia como país libre, se promulga su
primera constitución y se realiza la organización de los tributos, a partir de
esa fecha se elimina los trabajos gratuitos y el pago de impuestos con mano de
obra.
PERSONAL. - todo varón entre 18 a 50 años
debería pagar 3 pesos anuales con excepción de militares y discapacitados. (Del
Castillo, 2015, p.2)
SOBRE PROPIEDADES. - las fincas rusticas
deberían pagar el 3% y el 4% sobre la renta, según estaban alquiladas o no: las
urbanas el 3% estando alquiladas y el 2% si habitaba el propietario. (Del
Castillo, 2015, p.2)
“SOBRE RENTAS. - Los empleados públicos
debían pagar según sus sueldos, del 1% al 5%. - Los abogados, médicos y
boticarios el 4% sobre 500 pesos de ganancia anual que se les calculaba. - Los
maestros de oficio el 2% sobre 200 pesos y los oficiales el mismo porcentaje
sobre 100 pesos. - Los comerciantes por mayor de artículos ultramarinos el 6%
sobre 6.000 pesos. - Los comerciantes por menor el 6% sobre 1.200 pesos”
(Servicios de Impuestos Nacionales,
2017, p.15).
En
el año 1872, se promulga la ley de Administración Financial, la cual divide los
fondos de la Republica en: Nacionales y Municipales. En 1878 se creó el
impuesto de 10 centavos al quintal de salitre. En 1883, se creó el impuesto a
la goma, en 1886 el impuesto a la plata, estos últimos impuestos fueron creados
para activar la economía, generar más caminos y crear un ejército poderoso. En
el siglo XIX la ciudad de La paz era considerado una de los departamentos que
aportaba con mayores recursos al Tesoro.
En
los últimos años del siglo XIX, el estaño era considerado de gran importancia
en el mercado internacional, pero la realidad en el Estado Boliviano era que
sostenía a las empresas mineras, el mineral era escaso en el mundo, pero muy
abundante en el territorio boliviano, se creó el impuesto al petróleo y se
perfecciono la patente de Minas.
En el año 1918-1919 se creó la dirección de la renta de Alcoholes e
Impuestos Internos encargada de las patentes mineras e hidrocarburiferas.
“A través de la Ley del 23 de enero de 1918
y el Decreto Supremo del 19 de marzo de 1919, se creó la Dirección de la Renta
de Alcoholes e Impuestos Internos, que se encargaba de la recaudación de
patentes mineras e hidrocarburíferas y de los impuestos sobre las utilidades de
tierras baldías, levantamiento de planos mineros, matrícula universitaria y
espectáculos públicos, es decir, de los tributos de carácter nacional y
departamental” (Servicios de Impuestos Nacionales, 2017, p.23).
En
los primeros treinta años del siglo XX, la administradora aduanera fueron la
fuente principal de ingresos nacionales, seguida de la minería. En el año 1934
durante la guerra del chaco, al año 1937, se realizó la primera nacionalización
del petróleo y la confiscación de bienes. En el año de 1952 en más de 20 años
de exportación de gas a la Argentina, se facturaron más de 4500 millones de
dólares que pasaron al Estado Boliviano.
“El año 1957 se implantó la obligación de
emitir factura en todo tipo de ventas. Asimismo, se aprobó el Decreto Supremo 5000,
por el cual se crea el Impuesto sobre Ventas y Servicios, y se deja sin efecto
cerca de 50 impuestos, entre ellos el de Timbres de Transacción sobre Facturas,
Impuestos sobre Ventas, Impuestos sobre Artículos de Tocador, Impuestos sobre
Carburantes y otros” (Servicios de Impuestos Nacionales, 2017, p.40).
“En 1975, el Gobierno contrato a la Misión
encabezada por Richard Musgrave, quien junto a un equipo de profesionales
realizó un estudio de reforma fiscal de gran amplitud, el cual consistía en
fortalecer la base interna de recaudación a través de la ampliación a los
impuestos internos, sugirió: establecer un sistema de recaudación de impuestos,
a través de intermediarios como los bancos y oficinas de correos, eliminar los
cargos que se efectuaban a los formularios y que los mismos sean accesibles a
los contribuyentes, dar mayor atención a la educación tributaria, la creación
del impuesto al valor agregado, impuestos a los profesionales, al consumo
específico, a la herencia, a los asalariados y a la propiedad, entre otros”
(Servicios de Impuestos Nacionales,
2017, p.43).
Durante el período 1980-1985, la economía
boliviana atravesó una profunda crisis económica. La manifestación principal de
ella fue el proceso hiperinflacionario y altos niveles de déficit fiscal; dando
lugar, entre otros al deterioro del sistema tributario, que por otra parte
nunca había sido particularmente fuerte,
puesto que la administración tributaria
estuvo condicionada por
numerosos tributos, alrededor de 400, y una legislación complicada.
“En 1985, se promulgó el Decreto 21060 en
el que se incluyeron medidas de orden fiscal, de control monetario, de liberalización
de la economía, de privatización, de fijación de impuestos e incluso establecía
los feriados nacionales, estableciéndose un nuevo modelo económico denominado
neoliberal” (Servicios de Impuestos Nacionales, 2017, p.47).
Antes del
establecimiento de la Reforma Tributaria (Ley 843), la presión tributaria
alcanzaba niveles bajos (aproximadamente el 2% y 2.6% del PIB, en 1984 y
1985 respectivamente) mostrando su
recuperación a partir del año 1987 cuando se hace efectivo el cobro de
impuestos implementados a través de la Ley 843.
La ley 843 se
promulgo el 20 de mayo de 1986, esta redujo más de 100 impuestos existentes a
solo seis impuestos permanentes, se crearon regímenes especiales el (STI)
Sistema Tributario Integrado, (RTS) Régimen Tributario Simplificado, el
Impuesto al Valor Agregado (IVA), el Impuesto a las Transacciones (IT), el
Impuesto al Consumo Especifico (ICE). Se estableció el Régimen Único de
Contribuyentes (RUC), con la finalidad de un registro a nivel nacional. En
1988, con la finalidad de tener un control más efectivo se creó el segmento
Grandes Contribuyentes (GRACO).
“La reforma estructural progresiva promulga
la Ley 1340 de 28 de mayo de 1992, la cual pone en vigencia el segundo código
tributario, efectivizando una importante labor de imagen corporativa, cambiando
el nombre de la institución y reforzando la acción de comunicación” (Servicios
de Impuestos Nacionales, 2017, p.52).
La
actualización del sistema, logro alcanzar un crecimiento promedio anual del
14.79%, incluyendo también algunos contribuyentes del Régimen Agropecuario
Unificado (RAU) (Ver Anexo 1).
Por el año 1994,
se realizó la ley 843, a través de la ley 1606, donde se realizó la abrogación
del Impuesto a la Renta Presunta de las Empresas (IRPE) y el Impuesto a la Renta
Presunta de los Propietarios de Bienes (IRPPB), y se creó el Impuesto sobre las
Utilidades de las Empresas (IUE). En esta época también se pudo observar la
caída de las recaudaciones por parte de Impuestos Nacionales eso debido a la
nacionalización de empresas muy importantes para las entidades recaudadoras
(Ver Anexo 2)
“Sin embargo, en la década de los 90´ la
recaudación tributaria se vio afectada por la capitalización de las empresas
estatales más grandes del país como Yacimientos Petrolíferos Fiscales
Bolivianos (YPFB), Empresa Nacional de Telecomunicaciones (ENTEL), Empresa
Nacional de Electricidad (ENFE), Lloyd Aéreo Boliviano (LAB) y la Empresa
Nacional de Ferrocarriles (ENFE); lo cual modificó sustancialmente el mecanismo
de contribución de los ingresos al Tesoro General de la Nación ya que el aporte
directo que efectuaban las empresas públicas fue sustituido por el pago de
impuestos de las capitalizadas” (Servicios de Impuestos Nacionales, 2017, p.53).
En 1997 para
cubrir el déficit económico que pasaba el país se promulgo un gasolinazo, con
el objeto de darle sostenibilidad se promulgo la ley 2166, cambiando la
denominación de Administración tributaria a Servicio de Impuestos Nacionales.
En la gestión 2003, se promulgo la ley 2492 que establece el Código Tributario,
que regula el Sistema tributario boliviano aplicando todos los tributos,
nacional, municipal, departamental y universitario. En el año 2005 se creó la
nueva ley de los hidrocarburos, Impuesto Directo a los Hidrocarburos (IDH). La
evolución y la creación de un nuevo Código Tributario permitió una recaudación
progresiva (Ver Anexo 3).
En
2006, se aprobó el decreto supremo 28701, el cual el Estado recupero el control
de los hidrocarburos (YPFB) logrando una recaudación del IDH (Ver Anexo 4).
En el 2011, se
promulgo la ley 154 de clasificación, definición, regulación para la creación y
modificación de impuestos, lo cual permite a departamentos y municipios a crear
sus propios impuestos. (Ver Anexo 5 y 6).
“En 2012, el SIN logró la recaudación más
alta de la historia tributaria de Bolivia al llegar a un récord histórico de
más de 37 mil millones de bolivianos, el triple de lo recaudado en 2005 y un
24% más a lo obtenido en 2011” (Servicios de Impuestos Nacionales, 2017, p.58).
6. Marco
metodológico. –
6.1. Enfoque.
-
La presente
monografía tiene el enfoque basado a través de un método de investigación cualitativo,
se demuestra cómo se realizó la comparación del sistema tributario IVA francés,
con el sistema tributario IVA boliviano y sus elementos fundamentales, con el
fin de probar la validez de este trabajo.
6.2. Tipo.
–
Es una
investigación descriptiva, propositiva, realizando la comparación de la
alícuota del IVA boliviano, con el IVA francés, solo limitándose a observar la
normativa francesa y boliviana ya existentes, sin intervención del
investigador. El estudio realizado, pretende comparar si el sistema tributario
francés funcionaria con el sistema tributario boliviano y si esta influiría en
la captación de recursos por parte del servicio de impuestos nacionales y en la
participación de más contribuyentes Prico Graco y Resto.
Es descriptiva,
porque se presenta un enfoque detallado de las normativas actuales, como objeto
de estudio. Y es propositiva porque demuestra los resultados a través de la comparación
de dos sistemas tributarios diferentes.
Se inicia un
enfoque exploratorio de normas francesas y bolivianas, para después ser
descriptivo y finamente propositivo. En el presente caso se pretende verificar
el problema mediante una comparación a una empresa que contara con los dos
tipos de sistema tributario.
6.3. Diseño.
–
El diseño de investigación propuesta, es en
una investigación no experimental, donde las variables se realizan sin
manipularse, se basa en la comparación de las normas y como estas funcionan en
una empresa, para analizarlo con posterioridad.
6.4. Método.
–
La metodología a
utilizar en el presente trabajo será inductiva, porque en base a Normas y Leyes
vigentes en nuestro País, podremos explorar, describir, y luego generar
perspectivas teóricas de un sistema tributario francés a un sistema tributario
boliviano dentro una empresa en marcha, que recién se inscribió al padrón
biométrico digital, y como afectara el IVA francés para el pago de sus
impuestos.
El método inductivo
es el que se inicia con la búsqueda de hechos generales con el propósito de estudiar
su parentesco y finalmente comparar en una empresa boliviana recién establecida.
Se ha revelado y
analizado las normas que disponen Ley 2492 Código Tributario Boliviano, la Ley
843 y Decretos Reglamentarios asimismo las normas basadas en libro de Maurice
Laure en La taxe sur la Valeur Ajoutée.
Entonces la
Metodología utilizada en este trabajo será el método inductivo, que va de lo
particular a lo general, establecerá una exploración previa al manejo del
sistema tributario en Bolivia en particular de la Ciudad de la Paz y del uso de
un impuesto francés de las ventajas que ofrece la aplicación de esta propuesta.
Para Hernández Fernández Sampieri R, “Dicho
de otra forma, las investigaciones cualitativas se fundamentan más en un
proceso inductivo (explorar y describir, y luego generar perspectivas
teóricas). Van de lo particular a lo general. Por ejemplo, en un típico estudio
cualitativo, el investigador entrevista a una persona, analiza los datos que
obtuvo y saca algunas conclusiones; posteriormente, entrevista a otra persona,
analiza esta nueva información y revisa sus resultados y conclusiones; del
mismo modo, efectúa y analiza más entrevistas para comprender lo que busca. Es
decir, procede caso por caso, dato por dato, hasta llegar a una perspectiva más
general” (Hernández, Fernández, & Baptista, 2006, p.17).
6.5. Técnicas
e Instrumentos. –
6.5.1. Observación.-
Consiste en el
registro visual, percepción a través de los sentidos, en una situación real dirigida
a la obtención de información con la integridad empleada, se define los
objetivos que se persigue, se determina la unidad de observación y las
condiciones en que asumirá la observación, lo que nos permitió comprobar y
proyectar las comparaciones y describir las conclusiones científicas, toda vez
que la observación directa del objeto de estudio y su problemática corresponde
al trabajo de campo que una vez finalizada dará lugar a la comprobación real y
efectiva de la propuesta.
“Es una situación real, clasificando y
consignando los acontecimientos pertinentes de acuerdo con algún esquema
previsto y según el problema que se estudia.
Al igual con los otros métodos previamente
a la ejecución de la observación el investigador debe definir los objetivos que
persigue, determinar su unidad de observación, las condiciones en que asumirá
la observación y las conductas que deberán registrarse.
Cuando se decide utilizarla hay que tomar
en cuenta ciertas consideraciones.
Como método de recolección de datos, debe
ser planificado cuidadosamente para que reúna los requisitos de validez y
confiabilidad. Se le debe conducir de manera hábil y sistemática y tener
destreza en el registro de datos, diferenciando los aspectos significativos de
la situación y los que no tienen importancia” (Slide Share, 2010).
7. Marco
practico. –
7.1. Planteamiento
de objetivos de las técnicas de investigación
Objetivo de la Observación
Comparar el sistema Tributario TVA francés, Taxe sur la valeur ajoutée, Impuesto
sobre el Valor Añadido, de la Republica de Francia, al Estado Plurinacional de
Bolivia en el Impuesto al Valor Agregado (IVA) Implementado el año 1986 de la
ley 843.
Objetivo de la Recopilación
Percibir opiniones
de especialistas y entendidos de la materia para:
-
Analizar de forma documental y bibliográfica los
reglamentos del sistema tributario francés y boliviano.
-
Comparar el sistema tributario francés TVA, al
sistema Tributario IVA boliviano
-
Proponer el nuevo sistema tributario IVA
aplicando el modelo francés.
-
Implementar el nuevo sistema propuesto e
identificar el impacto sobre las pequeñas empresas bolivianas y cómo afectaría
la implementación del sistema impositivo francés al sistema impositivo
boliviano económicamente.
7.2. Comparación
del sistema tributario IVA francés, con el IVA boliviano
Francia:
“En la Francia metropolitana, existen
cuatro tipos de IVA aplicables”:
-
La tasa
normal del 20% de todas las ventas de bienes o servicios
distintos de los sometidos por la ley a otra velocidad;
-
La tasa
intermedia del 10% se refiere, en particular, a determinados tipos de
trabajo, el transporte de personas, la restauración, la prestación de servicios
personales, el alquiler de viviendas;
-
La tasa
reducida del 5.5% se aplica, a ciertos productos o bienes y servicios
limitados por el Código General de Impuestos;
-
La tasa
súper reducida al 2,1%, que afecta solo a muy pocas categorías de
productos.
Bolivia:
“Artículo
15. La alícuota General única del
impuesto será del 13% (trece por
ciento)” (Gerencia
Nacional de Servicio al Contribuyente, 2005, p.19).
Ejercicio en empresa Samsung Bolivia S.R.L con
normativa boliviana
Gastos promedios que se producen en una
operación mensual con el 13% según art15 de la ley 843 en Bolivia.
Cuadro N°1
Comparación del sistema tributario IVA francés,
con el IVA boliviano
Fuente. Elaboración propia, 2018
Ejercicio en empresa Samsung Bolivia S.R.L con
normativa francesa
Gastos promedios que se producen en una
operación mensual con el 20%, 10%, el 5.5% en Francia.
Cuadro N°2
Comparación del sistema tributario IVA francés, con el IVA boliviano
Fuente. Elaboración propia, 2018
Resultados de los ejercicios planteados en el
cuadro 1 y cuadro 2
En ambos ejercicios
se pudo demostrar el total de gastos, que aumentan en el Estado de Resultados y
el Crédito fiscal, que se puede compensar en el mes lo que nos demostrara una
comparación de la alícuota que se maneja en el Estado plurinacional de Bolivia,
implementando el manejo contable que se maneja en Francia y la evolución que
esta demostrara.
En este caso podemos
demostrar que los gastos que generan para el Estado de Resultados con el 13% es
superior, a los gastos generados con el sistema francés del 20%, 10%, y el 5.5%, como resultado final se demostró una utilidad
mayor si se aplicara el sistema tributario francés.
Comparación en la evolución de los Estados de
Resultados
Estado de Resultados con el sistema tributario
boliviano.
Cuadro N°3
Comparación del sistema tributario IVA francés,
con el IVA boliviano
Fuente. Elaboración propia, 2018
Comparación en la evolución de los Estados de
Resultados
Estado de Resultados con el sistema
tributario francés.
Cuadro N°4
Comparación del sistema tributario IVA francés,
con el IVA boliviano
Fuente. Elaboración propia, 2018
Resultados de los ejercicios planteados en el
cuadro 3 y cuadro 4
En la implementación
de la comparación de los gastos en el Estado de Resultado, entre el sistema
tributario francés y el sistema tributario boliviano.
Se pudo observar que
el contribuyente obtuvo un gasto Inferior, con el sistema tributario francés, que,
con el sistema tributario boliviano, debido a que las diferencias de los gastos
anuales ascendieron a 12.490, a diferencia de 12.615, respectivamente. El gasto
obtenido es inferior por un 125. Realizando una simple fórmula para el cálculo
de porcentaje de disminución se llegó a observar una disminución de un 0.99 %.
Comparación en la evolución del pago de
impuestos mensuales
Pago de impuestos
mensuales con el sistema tributario boliviano.
Cuadro N°5
Comparación del sistema tributario IVA francés,
con el IVA boliviano
Fuente. Elaboración propia, 2018
Comparación en la evolución del pago de
impuestos mensuales
Pago de impuestos
mensuales con el sistema tributario francés.
Cuadro N°6
Comparación del sistema tributario IVA francés,
con el IVA boliviano
Fuente. Elaboración propia, 2018
Resultados de los ejercicios planteados en el
cuadro 5 y cuadro 6
En la implementación de la comparación, del IVA entre el sistema
tributario francés y el sistema tributario boliviano dentro de un Formulario
200 de las declaraciones juradas mensuales.
Se pudo observar que el contribuyente pagara un
impuesto Inferior, con el sistema tributario francés, que, con el sistema
tributario boliviano, debido a que las diferencias del pago de impuesto del 13%
de crédito fiscal obtenida, es mayor que la sumatoria del 20%,10%, 5.5% y el
2.1% en sus respectivos gastos, por un total de 125, que realizando una simple
fórmula para el cálculo de porcentaje de incremento se llegó a observar un
incremento de un 60.38%.
Comparación en la evolución del pago de
impuestos anuales
Pago de impuestos
mensuales con el sistema tributario boliviano.
Cuadro N°7
Comparación del sistema tributario IVA francés,
con el IVA boliviano
Fuente. Elaboración propia, 2018
Comparación en la evolución del pago de
impuestos anuales
Pago de impuestos
mensuales con el sistema tributario francés.
Cuadro N°8
Comparación del sistema tributario IVA francés,
con el IVA boliviano
Fuente. Elaboración propia, 2018
Resultados de los ejercicios planteados en el
cuadro 7 y cuadro 8
En la implementación
de la comparación del IUE, entre el sistema tributario francés y el sistema
tributario boliviano.
Se pudo observar que
el contribuyente pagara un impuesto Superior, con el sistema tributario
francés, que, con el sistema tributario boliviano, debido a que las diferencias
del pago de impuesto del 25% de la utilidad obtenida es mayor por un 31.25.
Realizando una simple fórmula para el cálculo de porcentaje de incremento se
llegó a observar un incremento de un 55.56 %.
8. Conclusiones
y Recomendaciones. –
8.1. Conclusiones.
-
De la realización de
la presente monografía, se llega a las siguientes conclusiones:
Los Grandes y Restos
contribuyentes, de nuestro medio forman una parte importante de la economía
boliviana, porque estas entidades son las que aportan a diario y aunque la
mayoría de nosotros no nos damos cuenta o les damos la menor importancia,
conforman la columna vertebral de nuestra economía boliviana.
Así como las normas
tributarias bolivianas fiscalizan y recaudan a las empresas privadas para
obtener recursos para el estado, es pertinente señalar que existe una fiscalización
con altos intereses al contribuyente, como una alícuota del 13% que no cambia
desde 1986, que es funcional para todo tipo de empresas, el cual provoca aumentos
innecesarios de contribuyentes que se van al mercado informal.
En ese contexto y en
función a la investigación realizada, podemos decir que comparar
el sistema Tributario TVA francés, Taxe
sur la valeur ajoutée, Impuesto sobre el Valor Añadido, de la Republica de
Francia, al Estado Plurinacional de Bolivia en el Impuesto al Valor Agregado
(IVA), implementado el año 1986 de la ley 843, permitirá demostrar que el cambio hacia una nueva alícuota o
distribución de la misma, conlleva a mejorar el recaudamiento tributario empresarial.
De modo que, al comparar
las alícuotas francesas, con las alícuotas bolivianas e implementarlas en el estado
de resultados y sus declaraciones mensuales, en el formulario del Impuesto al Valor
Agregado, producirá resultados favorables, comparables y lo más importante, demostrará
que se debe realizar un cambio en la estructura de recaudación empresarial.
Se concluye que es
necesario comparar y fortalecer técnicamente, nuestro sistema financiero
boliviano con el sistema tributario francés, con el fin, que el contribuyente
acepte sin prejuicios la inscripción al padrón biométrico digital, y así contar
con un contribuyente más que aporte a la economía del país.
Este proceso de
cambio llevara a mejorar tanto la economía de Bolivia, como la mala imagen que
tiene los empresarios con el sistema tributario boliviano.
8.2. Recomendaciones.
–
En cuanto a las
recomendaciones podemos señalar:
Cada investigación que se realice a través
del tiempo puede ser considerado como una herramienta para contribuir al
desarrollo del País en su economía. Tal es el caso que se pretende demostrar en
el presente trabajo de investigación que ayudaría a todos aquellos
contribuyentes que deciden ser parte del sistema tributario.
La comparación
inmediata del sistema tributario francés y su implementación en el sistema
tributario boliviano, dirigida al servicio de Impuestos Nacionales y el cambio
en la ley 843 de 1986 y sus normativas respecto a la alícuota del 13%, para la
efectiva fiscalización que vayan a seguir en dicha Institución, y ampliar
nuevos horizontes respecto al sistema tributario boliviano.
En este sentido y
respecto a las futuras investigaciones a realizarse respecto al tema, se
recomienda que sus estudios vayan dirigidos al contribuyente activo y que
dichas investigaciones abarquen más allá de este tema o ampliando con otro tipo
de sistema tributario con características que permitan elevar los aportes para
el país.
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