Comparación del sistema tributario TVA francés, taxe sur la valeur ajouté, impuesto sobre el valor añadido, de la republica de Francia, al impuesto al valor agregado (IVA), del estado plurinacional de Bolivia


Resumen

El presente trabajo de investigación se centra en Comparar el sistema Tributario TVA francés, Taxe sur la valeur ajoutée, Impuesto sobre el Valor Añadido, de la Republica de Francia, al Estado Plurinacional de Bolivia en el Impuesto al Valor Agregado (IVA) Implementado el año 1986 de la ley 843. En Bolivia los impuestos son un instrumento formidable cuya utilización puede conducir a lo mejor como a lo peor. Sin embargo, en las últimas décadas el Impuesto al Valor Agregado permaneció estático, sin una modificación o reestructuración de la alícuota, lo que ha generado consecuencias negativas para las pequeñas, medianas y hasta grandes empresas. Pero sobre todo a aquellos emprendedores que empiezan por abrir una nueva empresa.
La presente investigación servirá como una alternativa para que en el momento que se tome la decisión de cambiar, modificar, o elaborar una nueva alícuota IVA, esta sirva para que nuevos contribuyentes que aún no estaban inscritos al padrón biométrico digital puedan acudir al mismo, sin el miedo que se tenía antes o la no capacidad del pago de impuestos. El trabajo presenta los antecedentes de la Reforma Tributaria Boliviana, implementada a partir de 1986 por la Ley 843 y establece el marco teórico de varios autores que hablan del sistema tributario francés como esta es una de las mejores recaudadoras del mundo, así como también aplica uno de los impuestos más bajos en Europa.

1.      Introducción. -

Las empresas pequeñas son el punto de partida de una organización financiera, operativa y
administrativa, son las entidades en las cuales miles de personas abastecen a familias bolivianas. Pero el tener un empleo digno y estable cada vez es más escasa, las empresas están al borde de la quiebra, miles de empresas ya cerraron a lo largo que pasan los años, se ve como una, tras otra empresa, ya establecida hace mucho tiempo o está entrando en quiebra o finalmente está cerrada, básicamente las empresas que hoy en día están en funcionamiento, son empresas que están años establecidas y aun cuentan con la liquidez suficiente para mantenerse o simplemente se van a la informalidad.
A partir de la promulgación de la Ley 843 y la aplicación del nuevo régimen tributario, se modificó el proceso de recaudación de tributos, logrando un resultado positivo que ha permitido pasar de niveles del 14.6% como promedio de las gestiones 1991 a 1995, hasta un 23% de presión tributaria para 2017. A pesar de estos resultados favorables es importante realizar una evaluación del Sistema Tributario Boliviano IVA y como esta afecta a las empresas que se encuentran en nuestro país.
La normativa francesa sobre el IVA se basa en regulaciones redactadas por la Unión Europea, de la cual Francia es un miembro fundador. El tipo de IVA francés estándar es actualmente del 20%. También existen el IVA francés del tipo reducido del 10% para medicamentos, transporte de pasajeros, admisión a eventos culturales, deportivos y de entretenimiento, hoteles, alojamiento y restaurantes; del 5,5% para medicamentos, alimentos, libros electrónicos y libros y del 2,1% para periódicos y otros medicamentos.
El trabajo presenta los antecedentes de la Reforma Tributaria Boliviana, implementada a partir de 1986 por la Ley 843 y establece el marco teórico de varios autores que hablan del sistema tributario francés como esta es una de las mejores recaudadoras del mundo, así como también aplica uno de los impuestos más bajos en Europa.
Se realizará una comparación de como con las nuevas alícuotas, atraerán a que nuevos contribuyentes que optaban por la informalidad, ahora optaran por la no informalidad, y estos contribuyentes puedan comenzar una empresa sin el miedo de no poder pagar la estática alícuota del 13%.
Además, se tomará como medio de prueba, la contabilidad de una empresa al momento del inicio de actividades, realizando una comparación de la alícuota del 13% y las nuevas alícuotas propuestas y como estas alícuotas afectaran para la permanencia y progreso tanto en su proceso de venta, como en las ganancias obtenidas.
La presente monografía servirá como una alternativa para que en el momento que se tome la decisión de cambiar, modificar, o elaborar una nueva alícuota IVA, esta sirva para que nuevos contribuyentes que aún no estaban inscritos al padrón biométrico digital puedan acudir al mismo, sin el miedo que se tenía antes o la no capacidad del pago de impuestos.

2.      Planteamiento del problema. –

En Bolivia los impuestos son un instrumento formidable cuya utilización puede conducir a lo mejor como a lo peor. Sin embargo, en las últimas décadas el Impuesto al Valor Agregado permaneció estático, sin una modificación o reestructuración de la alícuota, lo que ha generado consecuencias negativas para las pequeñas, medianas y hasta grandes empresas. Pero sobre todo a aquellos emprendedores que empiezan por abrir una nueva empresa.
Es preciso levantar información cualitativa respecto a este tipo de Alícuota, ya que en la actualidad no hay investigaciones respecto a esta temática. Es por esto que resulta importante visibilizar esta comparación de IVA francés - IVA boliviano, analizarla y como el cambio a una nueva o nuevas alícuotas, abrirán el camino a otras modalidades y territorios de atención.

2.1.   Formulación del problema. –

¿Cómo afecta la alícuota del 13% del Impuesto al Valor Agregado boliviano, al momento en el que se decide abrir una empresa?

3.      Objetivos. -

3.1.   Objetivo General

Comparar el sistema Tributario TVA francés, Taxe sur la valeur ajoute, Impuesto sobre el Valor Añadido, de la Republica de Francia, al Estado Plurinacional de Bolivia en el Impuesto al Valor Agregado (IVA) Implementado el año 1986 de la ley 843.

3.2.   Objetivos Específicos

-        Analizar de forma documental y bibliográfica los reglamentos del sistema tributario francés y boliviana
-        Comparar el sistema tributario francés TVA, al sistema Tributario IVA boliviano
-        Proponer el nuevo sistema tributario IVA aplicando el modelo francés.
-        Implementar el nuevo sistema propuesto e identificar el impacto sobre las pequeñas empresas bolivianas y cómo afectaría la implementación del sistema impositivo francés al sistema impositivo boliviano económicamente.

4.       Justificación: metodológica, académica y práctica. –

4.1.   Justificación metológica. -

Para la presente investigación se enfocará en un modelo de comparación cualitativa de las normas francesas respecto al TVA (IVA francés) y el IVA boliviano, dado que, la implementación en su país es de cuatro alícuotas, estos permitirían cumplir y alcanzar nuevas recaudaciones impositivas con respecto a un alícuota IVA, que se maneja actualmente en Bolivia.

4.2.   Justificación académica. -

La presente monografía se justifica porque pretende alcanzar una investigación más profunda en las empresas que están por iniciar un emprendimiento, asimismo en las empresas que ya están marcha y personas interesadas que deseen profundizar en este tema de conocimiento e interés de los ciudadanos que desean realizar un nuevo emprendimiento, pero que si desean incorporarse al padrón biométrico digital.

4.3.   Justificación práctica. -

Para poder solucionar lo anteriormente expuesto, se realizará una previa comparación, de las normativas francesas y las normativas bolivianas.
El presente Trabajo de investigación mostrara todas las carencias a nivel nacional y mejorara la calidad de las empresas medianas y pequeñas, demostrando un gran aporte hacia el desarrollo, permitiendo encontrar soluciones concretas al problema y proponiendo cambio en el sistema tributario de Bolivia.

5.      Marco teórico/conceptual. –

5.1.   IVA en Francia. -

El hijo de un oficial, nacido en Marruecos, Maurice Laureé (1917-2001) fue un politécnico (36) y doctor en derecho. Inspector de finanzas, fue subdirector en particular de la Dirección General
de Impuestos. Reconocido por su poder de trabajo, su capacidad para imaginar nuevas soluciones en las áreas más complejas técnicamente y su belicosidad, se consideraba un hombre de acción preocupado por la pedagogía. Después de inventar el IVA, introdujo el arrendamiento en Francia, dirigió National Credit, Societe Generale y New Galleries, así también ha escrito varios libros y artículos sobre impuestos, dinero y crédito. (Delacour, J.P., 2001)
 El IVA se ha impuesto en Europa (Ver Anexo 7). Está vigente en más de 150 países, siendo Estados Unidos la excepción. La neutralidad del IVA ahora se cuestiona. Es un impuesto demasiado conveniente, pero que enseñó a los franceses a respetar la disciplina fiscal. (Gomez, F.M., 2011)
EL IVA ha sido una revolución en un área donde son raros los que lo aplican correctamente. Desde su inicio, puede considerarse una verdadera innovación. El IVA, ha envejecido y se sabe que los profesionales de impuestos repiten que un buen impuesto es un impuesto antiguo. Pero algunos piensan que es posible rejuvenecer. (Reséndez, 1978, p.9)
IVA fue concebido como un medio para lograr varios objetivos a la vez, como proporcionar los recursos fiscales, estatales y que estas tengan una igualdad a sus necesidades, establecer un impuesto sobre el consumo, pero que estas no impliquen una multiplicación de controles fiscales, pero también constituyen una herramienta para la modernización y el desarrollo de la economía. El principio fue innovador. Las soluciones clásicas consistían en imponer la facturación o el precio de venta.
“La implantación del impuesto al valor agregado pretendía ante todo alcanzar dos grandes objetivos:
Restablecimiento de la igualdad fiscal entre los diversos sectores de la vida económica del país y el mejoramiento del aparato productivo.
Lucha intensa contra el fraude fiscal provocado por la complejidad del sistema vigente.” (Reséndez, 1978, p.12)
Con el IVA, los agentes económicos, es decir, “los contribuyentes”, que intervienen en las diferentes etapas de la cadena de producción y distribución deben pagar un impuesto sobre el valor agregado que sea por la compra o venta del producto. En la práctica, cada compañía calcula el IVA de acuerdo a un sistema de ventas en la que diferencian a los productos y servicios. Y deduce de esta cifra los impuestos que ella misma pagó por sus compras. Ella solo paga la diferencia. Esto evita el incrementar los gastos. El valor agregado se calcula por producto y no por compañía. (Reséndez, 1978, p.10)
Es un francés, Maurice Lauré, quien inventó el impuesto que más favorecería la productividad y el crecimiento, el impuesto al valor agregado (IVA). En la década de 1920, la idea de tal impuesto
había sido emitida por el industrial alemán Wilhelm von Siemens. A principios de la década de 1950, Maurice Lauré, inspector de finanzas, tomó el concepto y lo puso en forma, asegurando su promoción a las políticas. Particularmente convenció a Antoine Pinay, en el origen del proyecto de ley que condujo a la introducción del impuesto en 1954. 4. (JSeb 2.0 & Stefan Ortiz, 2008).
Maurice Lauré no estaba en contra de un modelo muy limitado de las tasas de IVA dependiendo de la naturaleza de los productos (artículos de primera necesidad o artículos de lujo). Nunca ha abogado por hacer del IVA el impuesto único, el indicaba que estaba a favor de la redistribución.
“No hay impuestos para hacer todo” (Maurice Lauré, 1954).
Como cualquier impuesto, el IVA se basa en obligación, explica su inventor en "Reflexiones sobre la reforma fiscal", pero la necesidad de obligar no permite la ilegalidad. Y agrega que los impuestos deberían, desviarse lo menos posible de las condiciones económicas que existirían, si no existiera una elección dictada por la restricción. (Maurice Lauré, 1954)
Con el IVA, el precio pagado por el consumidor es el mismo, ya sea que el producto sea industrial, artesanal o agrícola, ya sea que se produzca en Francia o importado y sea cual sea el número de intermediarios que incluye su método de fabricación y distribución.
La imposición indirecta anterior favoreció la integración de la producción, porque limitaba el número de transacciones que podían imponerse. Esto también fue cierto para la distribución, que alentó a los fabricantes a establecer sucursales comerciales. La introducción del IVA ya no penaliza la subcontratación y estimula la diversificación de los canales comerciales. (Maurice Lauré, 1954)
Para Maurice Lauré, el IVA es una economía de libre competencia. La queja más común sobre el IVA es ser injusto. Golpear indiscriminadamente a ricos y pobres, y por lo tanto, proporcionalmente, cuanto más estos últimos, que dedican una mayor parte de sus ingresos a gastos incompresibles, que el primero. Un impuesto ideal sería, para cada contribuyente, igual a los servicios recibidos de la comunidad. (Maurice Lauré, 1954)
Maurice Lauré ha abordado el tema, colocándolo en el contexto de su filosofía de los impuestos. En neutro:
“Lo ideal sería que el impuesto pagado por cada contribuyente es igual a los servicios que este contribuyente recibe de la comunidad. Pero un cálculo preciso es imposible de hacer. Y debemos tener en cuenta que distribuir el impuesto, no solo según lo que cada uno recibe, sino también los medios a su alcance, permite aumentar, desde una perspectiva humana de solidaridad, todas las satisfacciones que los individuos se retiran de la gestión colectiva” (Maurice Lauré, 1954).
También es necesario, no impulsar la preocupación de contribuciones IVA, hasta el punto en que la importancia de las contribuciones requeridas, desalienten al contribuyente en su actividad productiva.
Para la recuperación, la solución aparentemente más simple fue recaudar el impuesto en la etapa de consumo final. Con la desventaja de confiar a varios millones de agricultores, artesanos y pequeños comerciantes, cuyo peso en la economía era entonces mucho mayor que el de hoy. Y cuyo control por parte de la administración tributaria era delicado. (Maurice Lauré, 1954)
Viendo el avance del IVA, esta ha obligado a los contribuyentes a seguir normas estrictas de contabilidad y facturación, lo que no ha sido fácil. En esto también, ha sido un instrumento de modernización. (Maurice Lauré, 1954)
La introducción del IVA en Francia, fue tal, que también se ha introducido en Europa. Ya en 1967, la Comunidad Económica Europea, afirmó su intención de hacer del IVA un solo impuesto de
armonización fiscal europea. La comisión preparo y acompaño la introducción del mercado único en 1993. Como un impuesto de tasa única con una amplia base. (Carreté, 2011, p.18)
Pero su innovación ha recibido regularmente la oposición de los estados para preservar su soberanía fiscal. Europa todavía vive bajo un régimen temporal, que se compone de la multiplicidad de tasas en los países miembros y cuyas reglas de base están sujetos a numerosas excepciones. En 2012, a pesar de los esfuerzos por reducir las brechas, el rango de las tasas promedio varió de 15 para Luxemburgo a 27 para Hungría. (Carreté, 2011, p.18)
“Lo más seguro es que después de este baile de cifras mareantes y la introducción de la consulta sobre el futuro régimen del IVA que realiza la Comisión Europea más de uno se esté preguntando ¿Cuál es el régimen jurídico del IVA y por qué es tan importante lo que se decida en Europa acerca de este impuesto indirecto? ¿Cómo puede afectar esta futura reforma a la hostelería española? Vayamos por partes” (Carreté, 2011, p.18).
Ciertas evoluciones, incluida la desaparición de los controles aduaneros, brindan oportunidades de fraude que no tenía en el marco nacional. Para Francia, las estimaciones varían entre 8 y 15 mil millones de euros. Maurice Lauré afirmo que no sólo el IVA era menos propenso al fraude de los impuestos directos, pero los estafadores grandes y pequeños también tuvieron sus oportunidades.
El comercio electrónico hoy complica la situación. La identificación y localización de los vendedores y compradores, la desmaterialización de los servicios, la eliminación de los solicitantes de registro y colectores intermedios son tan difíciles de controlar el flujo, dirigiéndose a "descuidos" y reprimir el fraude organizado. (Maurice Lauré, 1954)
Los expertos están divididos. Hoy, el IVA ya no puede jugar un papel de acelerador de crecimiento como lo hizo en el momento de los treinta gloriosos. No solo ha cambiado el contexto económico, sino que está sucediendo a un sistema que penaliza el trabajo y la productividad y ha fortalecido la competitividad de Francia.
Organizan, introducen excepciones. En cuanto al IVA, según Maurice Lauré. Actuar directamente sobre los ingresos, los recortes de tasas raramente alcanzan su objetivo, que es preservar el poder adquisitivo de los más modestos. Los beneficiarios solo transfieren una pequeña parte de la reducción a los consumidores cuando lo hacen. Además, los ricos también se benefician de tarifas más bajas y, en la medida en que consumen más, se benefician aún más.
"Un aumento significativo del IVA de los servicios de hostelería conllevaría un aumento considerable del precio y una gran pérdida de competitividad" (Carreté, 2011, p.18).
Los países de la Unión Europea están lejos de eso, aplican la tasa de referencia solo a una base impositiva limitada, luego aumentan o reducen esta tasa de acuerdo con la naturaleza de los productos y servicios. El mayor defecto del IVA es ser un impuesto "demasiado conveniente". Es por esta razón que los Estados Unidos no lo han adoptado. Por temor a dar al estado federal los medios de intervencionismo imposibles de contener. El IVA ha enseñado a los franceses a respetar la disciplina fiscal. Una disciplina a la que obviamente los gobernantes luchan por contenerse.
“Cabe señalar que Japón, país altamente industrializado, tuvo que abandonar la práctica del impuesto al valor agregado, atribuyéndose esta solución al alza generalizada de los precios que contribuía a una inflación galopante que venía soportando ese país. En Estados Unidos de Norte-américa el congreso se ha opuesto tenazmente a las proposiciones, de introducción del impuesto al valor agregado, provenientes de corrientes que ven en el impuesto la posibilidad de equilibrar el peso de la imposición directa; la razón es la misma: el impuesto favorece a la inflación” (Reséndez, 1978, p.50).

5.2.   La aplicación del IVA en Francia

En Francia el IVA, fue implementado en el año 1962, un comité de expertos integrados por los seis países que formaban el Mercado Común (Francia, Francia, Holanda, Bélgica, Luxemburgo, Italia y Alemania), cinco años más tarde (1967), elaboran lo que se dio en llamar el Informe Newmark.
“El impuesto sobre el valor añadido (IVA), es un impuesto indirecto sobre el consumo. La carga del IVA corre a cargo del comprador final en casi todos los bienes y servicios consumidos. Sin embargo, es la empresa que produce los bienes o servicios que recauda este impuesto en nombre del Estado. La empresa factura al cliente el IVA y luego lo transfiere al Tesoro, después de la deducción del IVA pagado sobre las compras que componen su precio de costo. Este impuesto indirecto e indoloro constituye casi la mitad del presupuesto estatal y los ajustes tributarios en esta área son cada vez más importantes y perjudiciales para las empresas” (L.Expert-comptable.com, 2017).

5.3.   Empresas sujetas al IVA

La distribución de las empresas que están sujetas al IVA, se realiza de acuerdo a la producción, venta o servicio prestado que tenga cada empresa.
“Todas las empresas que operan de forma independiente en las siguientes actividades económicas participan en la recaudación del IVA:
¾    Actividades carácter industrial o comercial (artesanos, comerciantes)
¾    Actividades liberales fuera de las relacionadas con la medicina y el "cuidado"
¾    Actividades agrícolas
¾    Actividades civiles” (L.Expert-comptable.com, 2013).

5.4.   Transacciones imponibles por IVA

El estado de Francia, tiene una gran mayoría de empresas, por lo cual se elaboró una distribución, que pueda servir para que las empresas puedan evolucionar y no estancarse por el pago de IVA.
“La mayoría de las transacciones están sujetas a impuestos y se pueden clasificar en 2 grupos:
¾    Como regla general, todas las transacciones llevadas a cabo por una empresa sujeto y liquidadas por una contraparte,
¾    Otras transacciones expresamente designadas por ley (auto-entregas, transacciones de construcción y de propiedad comercial, tarifas audiovisuales, etc.)
“Sin embargo, varias transacciones están exentas de IVA por una disposición particular de la ley cuyos principales son”:
¾    Exportaciones
¾    Suministros intracomunitarios
¾    Profesiones médicas y paramédicas 
¾    Enseñanza
¾    Algunos bancos, seguros, propiedades de alquiler.
“Para ciertas operaciones normalmente exentas de IVA, las partes interesadas pueden, si así lo desean, renunciar a esta exención ejerciendo una opción a efectos del IVA” (L.Expert-comptable.com, 2017).

5.5.   Tasas de IVA aplicables

Francia es un estado que a medida que ha avanzado los años ha evolucionado en el aspecto económico, es la quinta economía más grande del mundo y también tiene una de las tasas más bajas, no solamente en Europa, también en el mundo.
“En la Francia metropolitana, existen cuatro tipos de IVA aplicables”: 
¾    La tasa normal del 20% de todas las ventas de bienes o servicios distintos de los sometidos por la ley a otra velocidad;
¾    La tasa intermedia del 10% se refiere, en particular, a determinados tipos de trabajo, el transporte de personas, la restauración, la prestación de servicios personales, el alquiler de viviendas;
¾    La tasa reducida del 5.5% se aplica, a ciertos productos o bienes y servicios limitados por el Código General de Impuestos;
¾    La tasa súper reducida al 2,1%, que afecta solo a muy pocas categorías de productos.
“Ejemplo: medicamentos reembolsables por parte de la Seguridad Social, publicaciones de prensa y emisión de boletos” (L.Expert-comptable.com, 2018).

5.6.   Productos y servicios sujetos a la tarifa reducida de 5.5 %

La tasa reducida del 5.5% y del 2.1% no son muy comunes en otras partes del mundo, como en Francia, que es un país económicamente alto, debido a que ayuda a varios productores con escasos recursos, y esta tasa es más para productores y servicios que no presentan gran cantidad de utilidad en su gestión.
“Los productos y servicios que se encuentran bajo la tasa reducida de IVA al 5.5% se agrupan de la siguiente manera”:

Productos
¾    Agua
¾    Productos alimenticios (excluidas las bebidas alcohólicas y algunos productos alimenticios sólidos)
¾    Drogas no reembolsables
¾    Algunos dispositivos y equipos para discapacitados
¾    Productos de la agricultura, la pesca, la cría de peces y aves de corral
¾    madera calefacción 
¾    Ciertos productos destinados a la alimentación animal
¾    Productos para uso agrícola (enmiendas de piedra caliza, fertilizantes y otros)
¾    Libros
Servicios
¾    Cuidado provisto por spas autorizados
¾    Transporte de pasajeros
¾    Proporcionar vivienda en el hotel, o en un amueblado y campamentos clasificado
¾    Beneficios de los abogados en el contexto de la asistencia jurídica
¾    Alquiler de sitios en campings clasificados
¾    Provisión de comidas en comedores de empresas y otros restaurantes colectivos
¾    Beneficios proporcionados en hogares de retiro e instituciones que albergan personas con discapacidades (vivienda, alimentos, beneficios relacionados con el estado de dependencia o la necesidad de asistencia de los residentes)
¾    Servicios relacionados con el suministro y eliminación de agua
¾    Barrido de canaletas y vías públicas
¾    Suscripciones a gas, electricidad de baja potencia y energía calorífica, suministro de calor
¾    Recogida y clasificación selectiva y tratamiento de residuos domésticos
¾    Los trabajos forestales realizados en beneficio de los agricultores
¾    Servicios de asistencia personal
¾    Trabajar en locales residenciales
¾    Comisiones y corretaje de productos a un precio reducido
¾    Prensa: venta de información entre organizaciones de noticias y suministro de información por agencias de noticias
¾    Algunos espectáculos, juegos y entretenimiento (cine, teatro, conciertos, atracciones de feria, museos, monumentos, exposiciones, parques, jardines...)
¾    Suscripciones a televisión privada (así como las remuneraciones pagadas por las autoridades locales a las televisiones locales que hayan celebrado un contrato de objetivos y medios)
¾    Entrega de derechos por parte de los autores de obras del espíritu y artistas intérpretes o ejecutantes
¾    Asignación de derechos en libros y obras cinematográficas
“También debe saber que la tasa reducida también se aplica”:
¾    Ventas y contribuciones de tierras destinadas a viviendas sociales 
¾    Ventas (y ciertas contribuciones), así como entregas propias de ciertos locales y viviendas sociales 
¾    Ciertas transacciones que involucran obras de arte y coleccionables o antigüedades 
¾    En los ingresos recibidos por los propietarios y entrenadores de caballos de carreras 
¾    Actividades ecuestres” (L.Expert-comptable.com, 2011).

5.7.   Esquemas de IVA

El tipo de esquema implementado no es de un solo sistema, se habla de una distribución que alcanza grandes expectativas para que empresas que empiezan a constituirse en Francia y abarcan una pequeña cantidad de capital para inicio de gestión se encuentran en otro esquema a diferencia de aquellas empresas que se encuentran con un capital considerablemente rico.
“El tipo de actividad y la cantidad de facturación son los dos criterios principales que determinan el régimen fiscal aplicable. Sin embargo, dependiendo de las necesidades, cada compañía tiene la opción de optar por un régimen impositivo más alto” (L.Expert-comptable.com, 2012).
Las obligaciones de las facturas que están vinculadas a una tasa de IVA Deducible, son vinculadas en diferentes modelos, que abarcan a empresas pequeñas como a empresas grandes, con una distribución de acuerdo a la capacidad de venta o servicio.
“Destinado a reducir las obligaciones tributarias de las pequeñas empresas, este deducible basado en el IVA se aplica a aquellos cuya facturación para el año calendario anterior fue menor que”:
¾    80,000 € para compra-venta, ventas en el sitio y beneficios de vivienda
¾    32,000 € para actividades de servicio
“El deducible basado en el IVA se aplica a todas las empresas que caen dentro de estos límites…, con la excepción de los agricultores en el marco del régimen agrícola simplificado” (L.Expert-comptable.com, 2012).
“Cuando las empresas entran dentro de la franquicia basada en el IVA, ya no son responsables del IVA y, por lo tanto, no se debe presentar ninguna declaración” (L.Expert-comptable.com, 2012).

5.7.1. El régimen simplificado de impuestos reales (RSI)

La división que se realiza en el régimen simplificado para el pago de los impuestos se realiza de forma cuatrimestral en abril, julio, octubre, y finalmente en diciembre. Se realiza una presentación anual o declaración jurada anual por las utilidades obtenidas en la gestión. La división para las empresas que se encuentran en el régimen simplificado, son de compra y de prestación de servicios.
“Si las ganancias se gravan en el impuesto sobre la renta (categoría BIC o BNC ) o el impuesto de sociedades , a las compañías les preocupa este esquema como pagador del IVA , si el volumen de negocios es HT entre” :
¾    € 80,000 y € 763,000 para actividades de compra-venta, venta en el sitio y suministro de vivienda.
¾    € 32,000 y € 230,000 para la entrega de servicios o actividades no comerciales.
“El sistema fiscal simplificado (RSI) en el IVA se caracteriza por el pago de cuatro cuotas en abril, julio, octubre y diciembre y la presentación de una declaración resumen anual ( CA12 )” (L.Expert-comptable.com, 2012).

5.7.2. El régimen real normal (RN)

La presentación del impuesto, para las entidades que se encuentran en el régimen real normal, deben presentar su declaración jurada mensualmente, tanto las empresas de compra y venta, como las empresas que prestan servicios.
“Se trata de empresas que han optado por este régimen real o cuyo volumen de negocios es superior a”:
¾    € 230,000 para actividades de servicio
¾    € 763,000 para actividades de compra-venta, de venta de consumir en el acto y suministro de viviendas.
“Las empresas colocadas bajo este régimen real deben presentar una declaración CA3 cada mes para calcular el IVA correspondiente al mes anterior” (L.Expert-comptable.com, 2012).

5.8.    IVA en Bolivia

El dinero en los tiempos antes de 1438 no existía, pero ya existía el aporte comunitario para el imperio. En el imperio de Tiwanaku, el tributo podía ser en trabajo, tierra, frutos o especies, el tributo
sirvió para la ejecución de templos, cultivo y riego. En el imperio Inca el tributo estaba dado por la prestación personal, la distribución de la tierra se realizaba en tres partes; el sol, el Inca y la comunidad.
“El primer tercio, consagrado al sol y a sus hijos era cultivado para sostener al numeroso clero y a las múltiples fiestas que se llevaban a cabo. El segundo tercio era para el tributo fiscal, para solventar los gastos del imperio y responder ante cualquier emergencia en alguna de las provincias. El tercer tercio era el de las tierras del pueblo, repartidas anualmente en lotes según el número de miembros. Los súbditos cultivaban las tierras del Dios Sol y concurrían a los trabajos públicos recibiendo, a cambio, ropa y alimentos de los almacenes fiscales” (Servicios de Impuestos Nacionales, 2017, p.7).
El tributo en el Imperio Incaico se daba mediante la mita y la minga:
 “La mita era el trabajo por turno que consistía en el trabajo físico para la construcción de las grandes obras del Imperio. Era un trabajo bien organizado que realizaban obligatoriamente los varones saludables entre 18 y 50 años de edad. La mita tenía las características de obligatoriedad, equidad y alternabilidad en las tareas” (Servicios de Impuestos Nacionales, 2017, p.8).
“La minga era un trabajo en beneficio del lugar donde se habitaba para mejorar las condiciones de este, por ejemplo, en la construcción de canales de riego, edificación de puentes o apertura de caminos. Otra modalidad de la minga era el trabajo a favor de los inválidos, viudas, menores huérfanos, enfermos y ancianos” (Servicios de Impuestos Nacionales, 2017, p.8).
En el año 1825, día de la independencia en Bolivia como país libre, se promulga su primera constitución y se realiza la organización de los tributos, a partir de esa fecha se elimina los trabajos gratuitos y el pago de impuestos con mano de obra.
PERSONAL. - todo varón entre 18 a 50 años debería pagar 3 pesos anuales con excepción de militares y discapacitados. (Del Castillo, 2015, p.2)
SOBRE PROPIEDADES. - las fincas rusticas deberían pagar el 3% y el 4% sobre la renta, según estaban alquiladas o no: las urbanas el 3% estando alquiladas y el 2% si habitaba el propietario. (Del Castillo, 2015, p.2)
“SOBRE RENTAS. - Los empleados públicos debían pagar según sus sueldos, del 1% al 5%. - Los abogados, médicos y boticarios el 4% sobre 500 pesos de ganancia anual que se les calculaba. - Los maestros de oficio el 2% sobre 200 pesos y los oficiales el mismo porcentaje sobre 100 pesos. - Los comerciantes por mayor de artículos ultramarinos el 6% sobre 6.000 pesos. - Los comerciantes por menor el 6% sobre 1.200 pesos” (Servicios de Impuestos Nacionales, 2017, p.15).
            En el año 1872, se promulga la ley de Administración Financial, la cual divide los fondos de la Republica en: Nacionales y Municipales. En 1878 se creó el impuesto de 10 centavos al quintal de salitre. En 1883, se creó el impuesto a la goma, en 1886 el impuesto a la plata, estos últimos impuestos fueron creados para activar la economía, generar más caminos y crear un ejército poderoso. En el siglo XIX la ciudad de La paz era considerado una de los departamentos que aportaba con mayores recursos al Tesoro.
            En los últimos años del siglo XIX, el estaño era considerado de gran importancia en el mercado internacional, pero la realidad en el Estado Boliviano era que sostenía a las empresas mineras, el mineral era escaso en el mundo, pero muy abundante en el territorio boliviano, se creó el impuesto al petróleo y se perfecciono la patente de Minas.
En el año 1918-1919 se creó  la dirección de la renta de Alcoholes e Impuestos Internos encargada de las patentes mineras e hidrocarburiferas.
“A través de la Ley del 23 de enero de 1918 y el Decreto Supremo del 19 de marzo de 1919, se creó la Dirección de la Renta de Alcoholes e Impuestos Internos, que se encargaba de la recaudación de patentes mineras e hidrocarburíferas y de los impuestos sobre las utilidades de tierras baldías, levantamiento de planos mineros, matrícula universitaria y espectáculos públicos, es decir, de los tributos de carácter nacional y departamental” (Servicios de Impuestos Nacionales, 2017, p.23).
            En los primeros treinta años del siglo XX, la administradora aduanera fueron la fuente principal de ingresos nacionales, seguida de la minería. En el año 1934 durante la guerra del chaco, al año 1937, se realizó la primera nacionalización del petróleo y la confiscación de bienes. En el año de 1952 en más de 20 años de exportación de gas a la Argentina, se facturaron más de 4500 millones de dólares que pasaron al Estado Boliviano.
“El año 1957 se implantó la obligación de emitir factura en todo tipo de ventas. Asimismo, se aprobó el Decreto Supremo 5000, por el cual se crea el Impuesto sobre Ventas y Servicios, y se deja sin efecto cerca de 50 impuestos, entre ellos el de Timbres de Transacción sobre Facturas, Impuestos sobre Ventas, Impuestos sobre Artículos de Tocador, Impuestos sobre Carburantes y otros” (Servicios de Impuestos Nacionales, 2017, p.40).

           Mediante decreto supremo de mayo de 1970, se cambia el denominativo a Servicio Nacional de la Renta Interna, el cual tenía la función de aplicar, recaudar, fiscalizar los tributos internos. En el año de 1970 se promulgo el primer Código Tributario, en esa época los ingresos de recaudación de la economía boliviana estaban conformados por la exportación de gas y minerales.
“En 1975, el Gobierno contrato a la Misión encabezada por Richard Musgrave, quien junto a un equipo de profesionales realizó un estudio de reforma fiscal de gran amplitud, el cual consistía en fortalecer la base interna de recaudación a través de la ampliación a los impuestos internos, sugirió: establecer un sistema de recaudación de impuestos, a través de intermediarios como los bancos y oficinas de correos, eliminar los cargos que se efectuaban a los formularios y que los mismos sean accesibles a los contribuyentes, dar mayor atención a la educación tributaria, la creación del impuesto al valor agregado, impuestos a los profesionales, al consumo específico, a la herencia, a los asalariados y a la propiedad, entre otros” (Servicios de Impuestos Nacionales, 2017, p.43).
Durante el período 1980-1985, la economía boliviana atravesó una profunda crisis económica. La manifestación principal de ella fue el proceso hiperinflacionario y altos niveles de déficit fiscal; dando lugar, entre otros al deterioro del sistema tributario, que por otra parte nunca había sido particularmente   fuerte, puesto que    la   administración   tributaria   estuvo condicionada   por numerosos tributos, alrededor de 400, y una legislación complicada.
“En 1985, se promulgó el Decreto 21060 en el que se incluyeron medidas de orden fiscal, de control monetario, de liberalización de la economía, de privatización, de fijación de impuestos e incluso establecía los feriados nacionales, estableciéndose un nuevo modelo económico denominado neoliberal” (Servicios de Impuestos Nacionales, 2017, p.47).
Antes del establecimiento de la Reforma Tributaria (Ley 843), la presión tributaria alcanzaba niveles bajos (aproximadamente el 2% y 2.6% del PIB, en 1984 y 1985   respectivamente) mostrando su recuperación a partir del año 1987 cuando se hace efectivo el cobro de impuestos implementados a través de la Ley 843.
La ley 843 se promulgo el 20 de mayo de 1986, esta redujo más de 100 impuestos existentes a solo seis impuestos permanentes, se crearon regímenes especiales el (STI) Sistema Tributario Integrado, (RTS) Régimen Tributario Simplificado, el Impuesto al Valor Agregado (IVA), el Impuesto a las Transacciones (IT), el Impuesto al Consumo Especifico (ICE). Se estableció el Régimen Único de Contribuyentes (RUC), con la finalidad de un registro a nivel nacional. En 1988, con la finalidad de tener un control más efectivo se creó el segmento Grandes Contribuyentes    (GRACO).
“La reforma estructural progresiva promulga la Ley 1340 de 28 de mayo de 1992, la cual pone en vigencia el segundo código tributario, efectivizando una importante labor de imagen corporativa, cambiando el nombre de la institución y reforzando la acción de comunicación” (Servicios de Impuestos Nacionales, 2017, p.52).
            La actualización del sistema, logro alcanzar un crecimiento promedio anual del 14.79%, incluyendo también algunos contribuyentes del Régimen Agropecuario Unificado (RAU) (Ver Anexo 1).
Por el año 1994, se realizó la ley 843, a través de la ley 1606, donde se realizó la abrogación del Impuesto a la Renta Presunta de las Empresas (IRPE) y el Impuesto a la Renta Presunta de los Propietarios de Bienes (IRPPB), y se creó el Impuesto sobre las Utilidades de las Empresas (IUE). En esta época también se pudo observar la caída de las recaudaciones por parte de Impuestos Nacionales eso debido a la nacionalización de empresas muy importantes para las entidades recaudadoras (Ver Anexo 2)
“Sin embargo, en la década de los 90´ la recaudación tributaria se vio afectada por la capitalización de las empresas estatales más grandes del país como Yacimientos Petrolíferos Fiscales Bolivianos (YPFB), Empresa Nacional de Telecomunicaciones (ENTEL), Empresa Nacional de Electricidad (ENFE), Lloyd Aéreo Boliviano (LAB) y la Empresa Nacional de Ferrocarriles (ENFE); lo cual modificó sustancialmente el mecanismo de contribución de los ingresos al Tesoro General de la Nación ya que el aporte directo que efectuaban las empresas públicas fue sustituido por el pago de impuestos de las capitalizadas” (Servicios de Impuestos Nacionales, 2017, p.53).
En 1997 para cubrir el déficit económico que pasaba el país se promulgo un gasolinazo, con el objeto de darle sostenibilidad se promulgo la ley 2166, cambiando la denominación de Administración tributaria a Servicio de Impuestos Nacionales. En la gestión 2003, se promulgo la ley 2492 que establece el Código Tributario, que regula el Sistema tributario boliviano aplicando todos los tributos, nacional, municipal, departamental y universitario. En el año 2005 se creó la nueva ley de los hidrocarburos, Impuesto Directo a los Hidrocarburos (IDH). La evolución y la creación de un nuevo Código Tributario permitió una recaudación progresiva (Ver Anexo 3).
            En 2006, se aprobó el decreto supremo 28701, el cual el Estado recupero el control de los hidrocarburos (YPFB) logrando una recaudación del IDH (Ver Anexo 4).
En el 2011, se promulgo la ley 154 de clasificación, definición, regulación para la creación y modificación de impuestos, lo cual permite a departamentos y municipios a crear sus propios impuestos. (Ver Anexo 5 y 6).
“En 2012, el SIN logró la recaudación más alta de la historia tributaria de Bolivia al llegar a un récord histórico de más de 37 mil millones de bolivianos, el triple de lo recaudado en 2005 y un 24% más a lo obtenido en 2011” (Servicios de Impuestos Nacionales, 2017, p.58).

6.      Marco metodológico. –

6.1.   Enfoque. -

La presente monografía tiene el enfoque basado a través de un método de investigación cualitativo, se demuestra cómo se realizó la comparación del sistema tributario IVA francés, con el sistema tributario IVA boliviano y sus elementos fundamentales, con el fin de probar la validez de este trabajo.

6.2.   Tipo. –

Es una investigación descriptiva, propositiva, realizando la comparación de la alícuota del IVA boliviano, con el IVA francés, solo limitándose a observar la normativa francesa y boliviana ya existentes, sin intervención del investigador. El estudio realizado, pretende comparar si el sistema tributario francés funcionaria con el sistema tributario boliviano y si esta influiría en la captación de recursos por parte del servicio de impuestos nacionales y en la participación de más contribuyentes Prico Graco y Resto.
Es descriptiva, porque se presenta un enfoque detallado de las normativas actuales, como objeto de estudio. Y es propositiva porque demuestra los resultados a través de la comparación de dos sistemas tributarios diferentes.
Se inicia un enfoque exploratorio de normas francesas y bolivianas, para después ser descriptivo y finamente propositivo. En el presente caso se pretende verificar el problema mediante una comparación a una empresa que contara con los dos tipos de sistema tributario.

6.3.   Diseño. –

 El diseño de investigación propuesta, es en una investigación no experimental, donde las variables se realizan sin manipularse, se basa en la comparación de las normas y como estas funcionan en una empresa, para analizarlo con posterioridad. 

6.4.   Método. –

La metodología a utilizar en el presente trabajo será inductiva, porque en base a Normas y Leyes vigentes en nuestro País, podremos explorar, describir, y luego generar perspectivas teóricas de un sistema tributario francés a un sistema tributario boliviano dentro una empresa en marcha, que recién se inscribió al padrón biométrico digital, y como afectara el IVA francés para el pago de sus impuestos.
 El método inductivo es el que se inicia con la búsqueda de hechos generales con el propósito de estudiar su parentesco y finalmente comparar en una empresa boliviana recién establecida.
Se ha revelado y analizado las normas que disponen Ley 2492 Código Tributario Boliviano, la Ley 843 y Decretos Reglamentarios asimismo las normas basadas en libro de Maurice Laure en La taxe sur la Valeur Ajoutée.
Entonces la Metodología utilizada en este trabajo será el método inductivo, que va de lo particular a lo general, establecerá una exploración previa al manejo del sistema tributario en Bolivia en particular de la Ciudad de la Paz y del uso de un impuesto francés de las ventajas que ofrece la aplicación de esta propuesta.
Para Hernández Fernández Sampieri R, “Dicho de otra forma, las investigaciones cualitativas se fundamentan más en un proceso inductivo (explorar y describir, y luego generar perspectivas teóricas). Van de lo particular a lo general. Por ejemplo, en un típico estudio cualitativo, el investigador entrevista a una persona, analiza los datos que obtuvo y saca algunas conclusiones; posteriormente, entrevista a otra persona, analiza esta nueva información y revisa sus resultados y conclusiones; del mismo modo, efectúa y analiza más entrevistas para comprender lo que busca. Es decir, procede caso por caso, dato por dato, hasta llegar a una perspectiva más general” (Hernández, Fernández, & Baptista, 2006, p.17).

6.5.   Técnicas e Instrumentos. –

6.5.1. Observación.-


Consiste en el registro visual, percepción a través de los sentidos, en una situación real dirigida a la obtención de información con la integridad empleada, se define los objetivos que se persigue, se determina la unidad de observación y las condiciones en que asumirá la observación, lo que nos permitió comprobar y proyectar las comparaciones y describir las conclusiones científicas, toda vez que la observación directa del objeto de estudio y su problemática corresponde al trabajo de campo que una vez finalizada dará lugar a la comprobación real y efectiva de la propuesta.
“Es una situación real, clasificando y consignando los acontecimientos pertinentes de acuerdo con algún esquema previsto y según el problema que se estudia.
Al igual con los otros métodos previamente a la ejecución de la observación el investigador debe definir los objetivos que persigue, determinar su unidad de observación, las condiciones en que asumirá la observación y las conductas que deberán registrarse.
Cuando se decide utilizarla hay que tomar en cuenta ciertas consideraciones.
Como método de recolección de datos, debe ser planificado cuidadosamente para que reúna los requisitos de validez y confiabilidad. Se le debe conducir de manera hábil y sistemática y tener destreza en el registro de datos, diferenciando los aspectos significativos de la situación y los que no tienen importancia” (Slide Share, 2010).

7.      Marco practico. –

7.1.   Planteamiento de objetivos de las técnicas de investigación

Objetivo de la Observación

Comparar el sistema Tributario TVA francés, Taxe sur la valeur ajoutée, Impuesto sobre el Valor Añadido, de la Republica de Francia, al Estado Plurinacional de Bolivia en el Impuesto al Valor Agregado (IVA) Implementado el año 1986 de la ley 843.

Objetivo de la Recopilación

Percibir opiniones de especialistas y entendidos de la materia para:
-        Analizar de forma documental y bibliográfica los reglamentos del sistema tributario francés y boliviano.
-        Comparar el sistema tributario francés TVA, al sistema Tributario IVA boliviano
-        Proponer el nuevo sistema tributario IVA aplicando el modelo francés.
-        Implementar el nuevo sistema propuesto e identificar el impacto sobre las pequeñas empresas bolivianas y cómo afectaría la implementación del sistema impositivo francés al sistema impositivo boliviano económicamente.

7.2.   Comparación del sistema tributario IVA francés, con el IVA boliviano

Francia:
“En la Francia metropolitana, existen cuatro tipos de IVA aplicables”: 
-        La tasa normal del 20% de todas las ventas de bienes o servicios distintos de los sometidos por la ley a otra velocidad;
-        La tasa intermedia del 10% se refiere, en particular, a determinados tipos de trabajo, el transporte de personas, la restauración, la prestación de servicios personales, el alquiler de viviendas;
-        La tasa reducida del 5.5% se aplica, a ciertos productos o bienes y servicios limitados por el Código General de Impuestos;
-        La tasa súper reducida al 2,1%, que afecta solo a muy pocas categorías de productos.
Bolivia:
Artículo 15. La alícuota General única del impuesto será del 13% (trece por ciento)(Gerencia Nacional de Servicio al Contribuyente, 2005, p.19).

Ejercicio en empresa Samsung Bolivia S.R.L con normativa boliviana
Gastos promedios que se producen en una operación mensual con el 13% según art15 de la ley 843 en Bolivia.
Cuadro N°1
Comparación del sistema tributario IVA francés, con el IVA boliviano

Fuente. Elaboración propia, 2018
Ejercicio en empresa Samsung Bolivia S.R.L con normativa francesa
Gastos promedios que se producen en una operación mensual con el 20%, 10%, el 5.5% en Francia.
Cuadro N°2
Comparación del sistema tributario IVA francés, con el IVA boliviano  

 Fuente. Elaboración propia, 2018
Resultados de los ejercicios planteados en el cuadro 1 y cuadro 2
En ambos ejercicios se pudo demostrar el total de gastos, que aumentan en el Estado de Resultados y el Crédito fiscal, que se puede compensar en el mes lo que nos demostrara una comparación de la alícuota que se maneja en el Estado plurinacional de Bolivia, implementando el manejo contable que se maneja en Francia y la evolución que esta demostrara.
En este caso podemos demostrar que los gastos que generan para el Estado de Resultados con el 13% es superior, a los gastos generados con el sistema francés del 20%, 10%, y el 5.5%, como resultado final se demostró una utilidad mayor si se aplicara el sistema tributario francés.
Comparación en la evolución de los Estados de Resultados
            Estado de Resultados con el sistema tributario boliviano.
Cuadro N°3
Comparación del sistema tributario IVA francés, con el IVA boliviano

Fuente. Elaboración propia, 2018
Comparación en la evolución de los Estados de Resultados
           Estado de Resultados con el sistema tributario francés.
Cuadro N°4
Comparación del sistema tributario IVA francés, con el IVA boliviano

Fuente. Elaboración propia, 2018
Resultados de los ejercicios planteados en el cuadro 3 y cuadro 4
En la implementación de la comparación de los gastos en el Estado de Resultado, entre el sistema tributario francés y el sistema tributario boliviano.
Se pudo observar que el contribuyente obtuvo un gasto Inferior, con el sistema tributario francés, que, con el sistema tributario boliviano, debido a que las diferencias de los gastos anuales ascendieron a 12.490, a diferencia de 12.615, respectivamente. El gasto obtenido es inferior por un 125. Realizando una simple fórmula para el cálculo de porcentaje de disminución se llegó a observar una disminución de un 0.99 %.
Comparación en la evolución del pago de impuestos mensuales
Pago de impuestos mensuales con el sistema tributario boliviano.
Cuadro N°5
Comparación del sistema tributario IVA francés, con el IVA boliviano

Fuente. Elaboración propia, 2018
Comparación en la evolución del pago de impuestos mensuales
Pago de impuestos mensuales con el sistema tributario francés.
Cuadro N°6
Comparación del sistema tributario IVA francés, con el IVA boliviano


Fuente. Elaboración propia, 2018
Resultados de los ejercicios planteados en el cuadro 5 y cuadro 6
En la implementación de la comparación, del IVA entre el sistema tributario francés y el sistema tributario boliviano dentro de un Formulario 200 de las declaraciones juradas mensuales.
           Se pudo observar que el contribuyente pagara un impuesto Inferior, con el sistema tributario francés, que, con el sistema tributario boliviano, debido a que las diferencias del pago de impuesto del 13% de crédito fiscal obtenida, es mayor que la sumatoria del 20%,10%, 5.5% y el 2.1% en sus respectivos gastos, por un total de 125, que realizando una simple fórmula para el cálculo de porcentaje de incremento se llegó a observar un incremento de un 60.38%.
Comparación en la evolución del pago de impuestos anuales
Pago de impuestos mensuales con el sistema tributario boliviano.
Cuadro N°7
Comparación del sistema tributario IVA francés, con el IVA boliviano

Fuente. Elaboración propia, 2018
Comparación en la evolución del pago de impuestos anuales
Pago de impuestos mensuales con el sistema tributario francés.
Cuadro N°8
Comparación del sistema tributario IVA francés, con el IVA boliviano

Fuente. Elaboración propia, 2018
Resultados de los ejercicios planteados en el cuadro 7 y cuadro 8
En la implementación de la comparación del IUE, entre el sistema tributario francés y el sistema tributario boliviano.
Se pudo observar que el contribuyente pagara un impuesto Superior, con el sistema tributario francés, que, con el sistema tributario boliviano, debido a que las diferencias del pago de impuesto del 25% de la utilidad obtenida es mayor por un 31.25. Realizando una simple fórmula para el cálculo de porcentaje de incremento se llegó a observar un incremento de un 55.56 %.

8.      Conclusiones y Recomendaciones. –

8.1.   Conclusiones. -

De la realización de la presente monografía, se llega a las siguientes conclusiones:
Los Grandes y Restos contribuyentes, de nuestro medio forman una parte importante de la economía boliviana, porque estas entidades son las que aportan a diario y aunque la mayoría de nosotros no nos damos cuenta o les damos la menor importancia, conforman la columna vertebral de nuestra economía boliviana.
Así como las normas tributarias bolivianas fiscalizan y recaudan a las empresas privadas para obtener recursos para el estado, es pertinente señalar que existe una fiscalización con altos intereses al contribuyente, como una alícuota del 13% que no cambia desde 1986, que es funcional para todo tipo de empresas, el cual provoca aumentos innecesarios de contribuyentes que se van al mercado informal.
En ese contexto y en función a la investigación realizada, podemos decir que comparar el sistema Tributario TVA francés, Taxe sur la valeur ajoutée, Impuesto sobre el Valor Añadido, de la Republica de Francia, al Estado Plurinacional de Bolivia en el Impuesto al Valor Agregado (IVA), implementado el año 1986 de la ley 843, permitirá demostrar que el cambio hacia una nueva alícuota o distribución de la misma, conlleva a mejorar el recaudamiento tributario empresarial.
De modo que, al comparar las alícuotas francesas, con las alícuotas bolivianas e implementarlas en el estado de resultados y sus declaraciones mensuales, en el formulario del Impuesto al Valor Agregado, producirá resultados favorables, comparables y lo más importante, demostrará que se debe realizar un cambio en la estructura de recaudación empresarial.
Se concluye que es necesario comparar y fortalecer técnicamente, nuestro sistema financiero boliviano con el sistema tributario francés, con el fin, que el contribuyente acepte sin prejuicios la inscripción al padrón biométrico digital, y así contar con un contribuyente más que aporte a la economía del país.
Este proceso de cambio llevara a mejorar tanto la economía de Bolivia, como la mala imagen que tiene los empresarios con el sistema tributario boliviano.

8.2.   Recomendaciones. –

En cuanto a las recomendaciones podemos señalar:
Cada investigación que se realice a través del tiempo puede ser considerado como una herramienta para contribuir al desarrollo del País en su economía. Tal es el caso que se pretende demostrar en el presente trabajo de investigación que ayudaría a todos aquellos contribuyentes que deciden ser parte del sistema tributario.
La comparación inmediata del sistema tributario francés y su implementación en el sistema tributario boliviano, dirigida al servicio de Impuestos Nacionales y el cambio en la ley 843 de 1986 y sus normativas respecto a la alícuota del 13%, para la efectiva fiscalización que vayan a seguir en dicha Institución, y ampliar nuevos horizontes respecto al sistema tributario boliviano.
En este sentido y respecto a las futuras investigaciones a realizarse respecto al tema, se recomienda que sus estudios vayan dirigidos al contribuyente activo y que dichas investigaciones abarquen más allá de este tema o ampliando con otro tipo de sistema tributario con características que permitan elevar los aportes para el país.

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