COMO SE MANEJA EL SISTEMA TRIBUTARIO EN BOLIVIA
INDICE
COMO SE MANEJA EL SISTEMA
TRIBUTARIO EN BOLIVIA
1. INTRODUCCION
2
2. DESARROLLO
3
2.1. REGIMEN
TRIBUTARIO IMPLEMENTADO POR LA LEY 843
3
2.2. ELABORACION
DE PRUEBA SI EL SISTEMA TRIBUTARIO BOLIVIANO ES EL ADECUADO
4
3. CONCLUSIONES
8
4. BIBLIOGRAFIA
9
5. ANEXOS
11
COMO SE MANEJA EL
SISTEMA TRIBUTARIO EN BOLIVIA
1. INTRODUCCION.
-
A
partir de la promulgación de la Ley 843 y la aplicación del nuevo régimen
tributario, se modificó el proceso de recaudación de tributos, logrando un
resultado positivo que ha permitido pasar de niveles del 14.6% como promedio de
las gestiones 1991 a 1995, hasta un 21% de presión tributaria para 2017. A pesar de estos resultados favorables es
importante realizar una evaluación del Sistema Tributario Boliviano, para lo
cual se utilizará un instrumento teórico, para diagnosticar el funcionamiento
de un sistema tributario.
El
trabajo presenta los antecedentes de la Reforma Tributaria implementada a
partir de 1987 y establece el marco teórico para la evaluación de un sistema
tributario a través de los indicadores y los cuestionamientos planteados,
para finalmente determinar la situación
del Sistema Tributario Boliviano.
2. DESARROLLO.
–
Durante el
período 1980-1985, la economía boliviana atravesó una profunda crisis económica.
La manifestación principal de ella fue el proceso hiperinflacionario y altos
niveles de déficit fiscal; dando lugar, entre otros al deterioro del sistema
tributario, que por otra parte
nunca había sido particularmente
fuerte, puesto que
la administración tributaria
estuvo condicionada por numerosos tributos, alrededor de 400, y
una legislación complicada.
Antes del
establecimiento de la Reforma Tributaria (Ley 843), la presión tributaria
alcanzaba niveles bajos (aproximadamente el 2% y 2.6% del PIB, en 1984 y
1985 respectivamente) mostrando su
recuperación a partir del año 1987 cuando se hace efectivo el cobro de
impuestos implementados a través de la Ley 843.
2.1 REGIMEN
TRIBUTARIO IMPLEMENTADO POR LA LEY 843
El Régimen
Tributario implementado a partir de la Ley 843 y modificado por la Ley 1606,
establece los siguientes impuestos:
1. Impuesto al
Valor Agregado (IVA).
2. Régimen
Complementario al IVA (RC-IVA).
3. Impuesto a
las Transacciones (IT).
4. Impuesto a
las Utilidades de las empresas (IUE) que sustituyó el Impuesto a la Renta
Presunta de las Empresas (IRPE) y al Impuesto a las Utilidades del Sector Minero, Hidrocarburos
y Eléctrico.
5. Impuesto a la
Propiedad de Bienes Inmuebles, Vehículos
Automotores (IPBIVA) que sustituyó al Impuesto a la Renta Presunta de
Propietarios de Bienes (IRPPB).
6. Impuesto a
los Consumos Específicos (ICE).
7. Impuesto
Especial a los Hidrocarburos y Derivados (IEHD), creado en
1994, con la Ley
8. Impuesto a la
Transferencia Gratuita de Bienes (TGB).
9. Impuesto a
los Viajes al Exterior (IVE).
10. Impuesto
Especial a la Regularización Impositiva (IERI). Regímenes Especiales2:
11. Régimen
Tributario Simplificado (RTS).
12. Sistema
Tributario Integrado (STI).
13. Régimen
Tributario Unificado (RTU)
2.2 ELABORACION
DE PRUEBA SI EL SISTEMA TRIBUTARIO BOLIVIANO ES EL ADECUADO
MARCO TEORICO
El marco teórico
para diagnosticar si un sistema tributario es bueno y eficaz, ha sido
propuesto, existiendo las siguientes pruebas cualitativas:
1. Indice de concentración
2. Indice de dispersión
3. Indice de erosión
4. Indice de desfase de recaudación
Si todas
estas preguntas que surgen de
esos indicadores se contestan en forma afirmativa simultáneamente, puede
decirse que el sistema tributario de un país es muy bueno.
Para el caso del
sistema tributario boliviano, se intentará responder las cuatro preguntas que se
plantean y diagnosticar si el sistema tributario boliviano es adecuado.
COBERTURA Y ALCANCE DEL TRABAJO
El documento
analiza los impuestos vinculados con la Reforma Tributaria; en este entendido
no se considera el Gravamen Aduanero Consolidado (GAC) que es recaudado por la Dirección
General de Aduanas (DGA). Asimismo, el trabajo incorpora las modificaciones
introducidas en la Ley 1606 (Modificaciones a la Ley 843) siendo el período de
análisis a partir de 1987 hasta 2017.
2.3 RESPUESTAS
A LAS PREGUNTAS PLANTEADAS. -
Indice de Concentración
La pregunta a
este indicador es: ¿Gran parte del ingreso tributario total proviene
relativamente de pocos impuestos y tasas impositivas?
La respuesta es si,
porque la mayor parte de
las recaudaciones
tributarias provienen
principalmente de tres tipos de impuestos, que son: el Impuesto al Valor Agregado (IVA),
cuya recaudación en promedio representa aproximadamente el 52.6% de la recaudación total, le sigue en importancia el Impuesto a las Transacciones (IT) que alcanza en promedio el 14.1% y por último, el 9.8% de la recaudación
proviene del Impuesto al Consumo Específico (ICE). Claro está que este
porcentaje de participación incluye las recaudaciones por IVA e IT de Hidrocarburos
y las recaudaciones en valores fiscales de estos impuestos.
De un total de
13 tipos de impuestos, la recaudación de estos 3 impuestos significa en
promedio el 76.5% de la recaudación total; por lo tanto se puede afirmar que
gran parte del ingreso tributario total proviene de
éstos Respecto a las
alícuotas de estos impuestos se puede
señalar que por ejemplo, la alícuota del
IVA y del IT son
únicas, a diferencia
del ICE que presenta diferentes
tasas de acuerdo al producto sobre el cual recae la
imposición. Sin embargo, se puede concluir que la mayor parte de la recaudación
tributaria proviene de impuestos que no presentan diferentes alícuotas.
Indice de Dispersión
Para este
índice, la pregunta planteada es: ¿Hay muy pocos o ningún impuesto que
prácticamente no producen ingresos fiscales?
En el sistema
tributario boliviano la respuesta a esta pregunta es no, puesto que, de un
total de 13 tipos de impuestos, son 7 impuestos cuya contribución individual no
alcanza ni al 1% de la recaudación total. En orden descendente, se puede
indicar que el impuesto que en mayor proporción contribuye a la totalidad de
las recaudaciones es el Impuesto a los Viajeros al Exterior (IVE) que representa el 0.40% de la recaudación total,
seguidamente se tiene el Régimen Tributario Simplificado cuya recaudación
equivale al 0.31%, posteriormente se tiene el Impuesto a la Regularización
Impositiva que representa el 0.10%, en promedio del período analizado.
Indice de Erosión
La pregunta en
cuestión es: ¿Se acercan las bases tributarias efectivas tanto como sea posible
a las bases tributarias potenciales?
En vista de las
dificultades que implica determinar para cada uno de los impuestos si sus bases
tributarias efectivas se acercan a las bases potenciales, nos limitamos a
ciertos impuestos, que por su importancia en la recaudación total son representativos
del sistema, entre ellos se tienen: IVA, IT e ICE.
En el caso del
IVA, del cual se han realizado numerosos trabajos vinculados a su potencial y
el nivel de evasión, las cifras reflejan que existen niveles de evasión del
orden del 37.1% en 1990, lo cual significa que existe erosión en su base
tributaria puesto que la base tributaria efectiva está alejada de la potencial.
En los casos del IT y del ICE los niveles de evasión son mayores que el
presentado en el IVA en 1988.
Los altos
índices de evasión que se presentan en los principales impuestos conducen a
afirmar que la respuesta a la pregunta sea negativa, en el caso del sistema
tributario boliviano. (VER ANEXO 2)
Indice de Desfase de Recaudación
La pregunta en
cuestión es: ¿Efectúan los contribuyentes el pago de los impuestos sin mayores
desfases y cerca de la fecha en que deben efectuarlos? A fin de cuantificar este indicador, es
necesario remitirse al calendario tributario y a las resoluciones emitidas por
la Dirección General de Impuestos Internos, por medio de las cuales se emiten
cambios de fecha del pago de impuestos.
Evidentemente,
en la generalidad de los casos se presenta un solo caso de prórroga en el pago
de determinados impuestos, con excepción de la gestión 1992 donde existen dos
prórrogas para el IVA e IT. Sin embargo, es importante aclarar que la primera
prórroga, no se debió al incumplimiento de los contribuyentes, sino que la
Administración Tributaria se vio en la necesidad de dictarla, debido al día del
bancario, circunstancia por la cual no fue normal la atención al público en los
bancos. En 1992, la segunda prórroga se dio por la realización de un paro de
actividades del entonces Banco del Estado; fechas que coincidieron con el
último día de pago de tributos circunstancia por la cual la DGII recurrió a la
prórroga del pago de dichos gravámenes. Por
lo tanto, se puede concluir que los contribuyentes efectúan el pago de
impuestos sin mayores desfases y si éstos se presentan se debe a circunstancias
ajenas a la Administración Tributaria y a los contribuyentes.
3. CONCLUSIONES.
-
Como se puede
apreciar de las cuatro preguntas que se planteó, tres fueron respondidas
afirmativamente, lo cual permite inferir básicamente las siguientes
recomendaciones:
- se debe realizar un análisis
exhaustivo de aquellos impuestos que no rinden ni siquiera el 1% de la recaudación
total y ver la forma de incorporar a determinados regímenes, principalmente los
especiales, en el régimen general. Posiblemente, los costos incurridos para el
control y recaudación de impuestos de estos regímenes son elevados en
comparación a su rendimiento.
- los niveles de evasión de los
impuestos que contribuyen en mayor porcentaje con la recaudación son elevados,
por lo tanto es necesario que la DGII
mejore los mecanismos de recaudación.
- la administración tributaria debería
implementar un análisis bastante rígido sobre los pagos efectuados al sistema
financiero por el cobro de impuestos. Asimismo, debería revisar la composición
de sus gastos y determinar si los mismos son los más adecuados para el
desempeño de la administración.
4.
BIBLIOGRAFIA.-
1. Revista Boliviana de Derecho ISSN:
2070-8157 revistarbd@gmail.com Fundación Iuris Tantum
2. Constitución Política del EstadoLa
evolución sufrida por este principio puede consultarse en la obra de PALAO
TABOADA,
3. «Apogeo y crisis del principio de
capacidad contributiva», Estudios jurídicos en homenaje al profesorFederico de
Castro, Vol. II, Madrid, 1976.
4. CORTÉS DOMÍNGUEZ en Ordenamiento
Tributario Español, Vol. I, Civitas,
5. Madrid, 1985, pág. 71; y GONZÁLEZ
GARCÍA en «Reflexiones en torno a los principios de capacidad contributiva e
igualdad», El principio de igualdad en la Constitución Española, Dirección
General del Servicio Jurídico del Estado - Ministerio de Justicia, Madrid,
1991, págs. 1397 y 1398.
6. ALBIÑANA GARCÍA-QUINTANA en «Comentario
al art. 31», cit., pág. 312. También FERREIRO LAPATZA en «Derecho Financiero»,
Curso de Derecho Financiero Español, Vol. I, Marcial Pons, Madrid, 2004, pág.
58. En cambio, PÉREZ DE AYALA utiliza estas mismas palabras para definir el
principio de igualdad, en Fundamentos de Derecho Tributario, cit., pág. 79. El
mismo planteamiento nos lo ofrecen BUCHANAN y FLOWERS en Introducción a la
ciencia de la Hacienda Pública, Edersa, Madrid, 1980, págs. 131 y 134; y
MUSGRAVE en Teoría de la Hacienda Pública, Aguilar, Madrid, 1967, pág. 95, y en
Hacienda Pública, McGraw-Hill, Madrid, 1992, pág. 272.
7. GARCÍA MARTÍN en La Constitución y los
criterios rectores de distribución de los tributos, cit., pág. 385. También
PÉREZ DE AYALA PELAYO en Temas de Derecho Financiero, cit., pág. 236; y
CABALLERO SÁNCHEZ y GARCÍA DE CASTRO en «La capacidad económica como criterio
constitucional para el reparto de las cargas públicas», Revista de Derecho
Financiero y Hacienda Pública, nº 206, 1990, pág. 359.
8. SÁNCHEZ GRAELLS en La constitucionalidad
o inconstitucionalidad del IGEC, cit., pág. 35; y PÉREZ DE AYALA en Los
principios de justicia del impuesto en la Constitución Española, cit., pág. 23,
en Curso de Derecho Tributario, cit., pág. 177, y en Fundamentos de Derecho
Tributario, cit., pág. 75: «Allí donde no exista tal capacidad no puede existir
el impuesto».
9. STC 209/1988. También lo deja claro
PEREZ DE AYALA BECERRIL en Fundamentos de Derecho impositivo estatal, Edersa,
Madrid, 1995, pág. 39: «[...] para que el impuesto sea realmente justo y no se
produzcan disfunciones será necesario que la realidad gravada esté referida y
ponga de manifiesto una capacidad económica del sujeto, que es el objeto que el
legislador toma como referencia para establecer sobre él el correspondiente
impuesto porque refleja, efectivamente, una verdadera capacidad de pago del
individuo».
10. «Los principios de capacidad económica e
igualdad en la Constitución Española de 1978», Hacienda Pública Española, nº
60, 1979, pág. 70; y también en «El control constitucional del principio de
capacidad económica», El Tribunal Constitucional, Vol. II, Instituto de
Estudios Fiscales, Madrid, 1981, pág. 1588.
11. ANÁLISIS DE GÉNERO DE LA POLITICA FISCAL
BOLIVIANA: PROPUESTAS PARA LA AGENDA PENDIENTE DEL PROCESO DE CAMBIO. Raquel
Coello Cremades Investigadora asociada del área de género del ICEI y Consultora
de ONU MUJERES. Silvia Fernandez Cervantes Investigadora y Responsable del Área
de Presupuestos Sensibles al Género de la Fundación Colectivo Cabildeo FUENTE: Elaboración
propia en base a Stotsky (2005).
12. Bolivia CONSTITUCION POLITICA EL ESTADO
13. Bolivia LEY DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
5. ANEXOS.-
ANEXO 1.-
CUADRO 1
PRESION TRIBUTARIA DE RENTA INTERNA, ADUANERA Y
TOTAL
GESTIONES RENTA INTERNA RENTA
1983
|
1.60
|
0.68
|
2.28
|
1984
|
0.82
|
1.13
|
1.95
|
1985
|
1.27
|
1.32
|
2.59
|
1986
|
2.53
|
1.60
|
4.13
|
1987
|
4.80
|
1.84
|
6.64
|
1988
|
6.05
|
2.45
|
8.49
|
1989
|
6.57
|
1.77
|
8.34
|
1990
|
7.51
|
1.55
|
9.06
|
1991
|
8.22
|
1.16
|
9.38
|
1992
|
10.01
|
1.43
|
11.44
|
1993
|
11.20
|
1.43
|
12.64
|
1994
|
12.26
|
1.56
|
13.81
|
1995
|
13.08
|
1.56
|
14.64
|
ANEXO
2
CUADRO 2
NIVELES DEL EVASION DEL IVA, IT e
ICE, POR PERIODOS
(En porcentaje)
2008
|
2009
|
2010
|
|
IVA
|
45.6
|
42.3
|
37.1
|
IT
|
47.2
|
||
ICE
|
51.5
|
Comentarios
Publicar un comentario